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La finalidad del presente trámite es la solicitud al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig del duplicado de placas de un vado previamente autorizado por el Ayuntamiento.
La persona titular de la licencia de vado, persona física o jurídica, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Continuo.
- En el caso de robo / hurto:o Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.o En caso de actuar en representación, deberá aportar la documentación justificativa de la representación mediante acta notarial o aportando el modelo GEN04 -AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG debidamente cumplimentado y firmado, aportando copia del DNI de representado y representante. o Denuncia tramitada ante autoridad competente.
- En el caso de deterioro:o Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.o En caso de actuar en representación, deberá aportar la documentación justificativa de la representación mediante acta notarial o aportando el modelo GEN04 -AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG debidamente cumplimentado y firmado, aportando copia del DNI de representado y representante.
Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para su subsanación.Si dicha documentación es correcta se procederá a la entrega del duplicado de vados, previo pago de las tasas correspondientes que se liquidarán de oficio durante la tramitación del expediente y devolución de las placas deterioradas en su caso.
En el caso de realizar la solicitud por deterioro de las placas existentes, la entrega de las mismas se llevará a cabo en las dependencias municipales, en la tercera planta del Ayuntamiento de san Vicente del Raspeig (Pl. Comunitat Valenciana s/n) en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
• Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.• Ordenanza especial reguladora de los aparcamientos y vados.• Plan General de Ordenación Urbana de San Vicente del Raspeig.• Ordenanza municipal de circulación.• Recomendaciones Técnicas sobre las obras de urbanización del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.• Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico.• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos, el escudo municipal.
Según el artículo 6.2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos, el escudo municipal: • Por la adquisición de dos discos de vado debidamente numerados, en aquellos supuestos autorizados por la Ordenanza reguladora de la Tasa por la entrada de vehículos en edificio y reserva de aparcamiento exclusivo 35,34 €.