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La finalidad del presente trámite es la solicitud al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig de la Declaración Responsable de obras CON afectación estructural en la intervención de cubiertas y fachadas.
NO SON OBJETO DE LA PRESENTE DECLARACIÓN la ejecución de obras de nueva planta, obras de ampliación, aquellas que supongan alteración de la superficie construida existente, intervenciones sobre edificios catalogados o que afecten a la vía pública.
El interesado/a, persona física o jurídica, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Continuo. Debe solicitarse con carácter previa a la actuación urbanística a realizar.
- Declaración responsable cubiertas y fachadas con afección elementos estructurales
- Proyecto Técnico de ejecución visado y Estudio de seguridad y salud redactado.
- Documentación fotográfica de la fachada/cubierta afectada de las zonas a intervenir.
- En caso de actuar en representación, deberá aportar la documentación justificativa de la representación mediante acta notarial o aportando el modelo GEN04 -AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, debidamente cumplimentado y firmado, aportando copia del DNI de representado y representante.
AFECCION DE ELEMENTOS COMUNES DE LA EDIFICACIÓN: Aportará la conformidad de los propietarios del inmueble afectado.
SUELO NO URBANIZABLE, UNIDADES DE EJECUCIÓN no desarrolladas y SUELO URBANIZABLE se aportará justificación de la legalidad de la edificación (fotocopia de la licencia municipal) para aquellas obras que excedan de la mera conservación.
ÁMBITOS DE AFECCIÓN EN INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y VÍAS PECUARIAS: será necesaria presentación de informe favorable del Órgano competente en las correspondientes materias.
Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de la misma.
Revisada la documentación, se emitirá informe técnico e informe jurídico y según los sentidos de dichos informes, se resolverá la concesión o denegación de la licencia por el órgano competente, notificándose a la persona interesada o a su representante legal.
PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE LICENCIA PRESENTADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 240.1.a) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de DOS MESES.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS (art. 22 Ley 39/2015)
VALORACIÓN DE LAS OBRAS:
A efectos de confección del presupuesto material de las obras, se tomarán como referencia los valores de las unidades de obra especificados en la tabla contenida en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Para el resto de precios unitarios de obra no especificados en la tabla del art. 6 de la Ordenanza del ICIO, se tomarán los valores fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso, disponible en el siguiente ENLACE
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES (art. 245 DL 1/2021 TRLOTUP)
La presente solicitud no tiene eficacia a efectos de la contratación de servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, dado que de conformidad con el art. 245 TRLOTUP las empresas suministradoras de dichos servicios exigirán al titular de la obra la acreditación de la obtención de la correspondiente licencia municipal de obra para su contratación.
COMUNICACIÓN A LAS PERSONAS INTERESADAS PREVISTA EN EL ART. 21 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig le COMUNICA que: de conformidad con el art. 240.1.d) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de dos meses, y según el art. 242.1 del TRLOTUP el silencio administrativo en dicho plazo producirá efectos positivos, entendiendo estimada su solicitud, salvo que implique infracción de la normativa urbanística o transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público. El cómputo del citado plazo quedará suspendido en los casos previstos por el art. 22 de la Ley 39/2015.
En la presentación electrónica del este trámite existen 2 pagos a realizar
Para facilitar el cálculo del ICIO se ha confeccionado una calculadora a través de la web municipal, donde puede realizar el cálculo del ICIO informando de la base imponible. El campo Importe ICIO es el que tiene informar en el campo importe a pagar en la parte de la tasa del ICIO del trámite. El acceso a la calculadora lo puede realizar a través de la siguiente url https://raspeig.es/calculadora-icio-impuesto-construcciones-y-obras/