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URB12F - Declaración responsable de segunda ocupación

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URB12F - Declaración responsable de segunda ocupación

A partir del día 01/02/2026

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

La finalidad del presente trámite es la presentación ante al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig de la declaración responsable de segunda ocupación. La declaración responsable de segunda ocupación es el acto que reconoce y ampara la aptitud para el uso de las edificaciones, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado. 

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La declaración responsable la debe presentar la persona promotora, física o jurídica, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la puesta en uso de los edificios de nueva planta o de los que han sido objeto de ampliación o rehabilitación integral, una vez acabadas las obras, para su posterior comprobación de que las obras han sido ejecutadas conforme al proyecto al que se otorgó licencia de obras. 

PLAZO DE SOLICITUD

Continuo. Debe solicitarse con carácter previa a la actuación urbanística a realizar.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

CASO 1 -Declaración responsable de segunda ocupación en suelo urbano • Solicitud según modelo URB12F/A-DECLARACION RESPONSABLE SEGUNDA OCUPACION EN SUELO URBANO, debidamente cumplimentado. • En caso de actuar en representación, deberá aportar la documentación justificativa de la representación mediante acta notarial o aportando el modelo GEN04 AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG debidamente cumplimentado y firmado, aportando copia del DNI de representado y representante. Puede descargar el modelo normalizado de representación pinchando aquí

  • Certificado emitido por técnico competente en el cual se acredite que la vivienda se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita, y debiendo disponer del contenido mínimo establecido en las fichas 2.1, 2.2 y 2.3 del Decreto 12/2021 (según año de construcción o licencia concedida) 
  • Certificado firmado por técnico competente que acredite el correcto funcionamiento de la depuradora de oxidación total y justificación de la evacuación del efluente. 
  • Documento que acredite la DISPONIBILIDAD DE LA VIVIENDA por parte de la persona declarante (Escritura, contrato de alquiler o cesión).
  • CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA y Etiqueta de Eficiencia Energética de edificio terminado, inscrito en el Registro de Certificación Energética.  
  • Justificación de que la vivienda dispone de suministro de agua potable, mediante recibo de aguas correspondiente al periodo inmediatamente anterior a la fecha de solicitud o certificado de la compañía suministradora. 

CASO 2 -Declaración responsable de primera ocupación en vivienda unifamiliar 

  • Solicitud según modelo URB12F/B-DECLARACION RESPONSABLE SEGUNDA OCUPACION EN SUELO NO URBANIZABLE, debidamente cumplimentado. 
  • En caso de actuar en representación, deberá aportar la documentación justificativa de la representación mediante acta notarial o aportando el modelo GEN04 AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG debidamente cumplimentado y firmado, aportando copia del DNI de representado y representante. Puede descargar el modelo normalizado de representación pinchando aquí
  • Certificado emitido por técnico competente en el cual se acredite que la vivienda se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita, y debiendo disponer del contenido mínimo establecido en las fichas 2.1, 2.2 y 2.3 del Decreto 12/2021 (según año de construcción o licencia concedida)  
  • Certificado firmado por técnico competente que acredite el correcto funcionamiento de la depuradora de oxidación total y justificación de la evacuación del efluente.  
  • Documento que acredite la DISPONIBILIDAD DE LA VIVIENDA por parte de la persona declarante (Escritura, contrato de alquiler o cesión). 
  • CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA y Etiqueta de Eficiencia Energética de edificio terminado, inscrito en el Registro de Certificación Energética. 
  • Justificación de que la vivienda dispone de suministro de agua potable, mediante recibo de aguas correspondiente al periodo inmediatamente anterior a la fecha de solicitud o certificado de la compañía suministradora.  
  • Documentación que acredite la legalidad de la construcción, como, por ejemplo: 
    • Número de expediente de licencia de obras concedida 
    • Cédula de habitabilidad anterior, o documento que los sustituya en caso de viviendas de VPO 
    • Acreditación de que la edificación está construida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y que sigue manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada ley. 

DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: En la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

procedimiento de tramitación

Una vez recibida la solicitud se remitirá a los servicios técnicos y jurídicos para la comprobación de la documentación. En caso de observarse deficiencias se requerirá a través de resolución su subsanación. Una vez subsanadas se remitirá a los servicios técnicos de arquitectura para que, si consideran oportuno, realice visita de inspección a la vivienda. En caso de observarse deficiencias en la visita de inspección se requerirá al interesado la subsanación de las mismas. 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 13 de febrero de 2025, acordó declarar, con carácter general, que los Arquitectos y Arquitectos Técnicos son los únicos facultativos competentes a los efectos de emisión de los certificados técnicos en los procedimientos de declaraciones responsables de segunda o ulteriores ocupaciones de viviendas en el ámbito.  

 A los efectos de acreditar el suministro de agua potable deberá aportar contrato de aguas que acredite el suministro definitivo (no provisional) o, en caso de no disponer, deberá aportar certificado de las compañías suministradora de agua potable que acredite que dispone de acometida y está en disposición de contratar los nuevos suministros.  

En caso de viviendas unifamiliares que tuviera rebaje de acera para el acceso de vehículos, deberá haber presentado con carácter previo la solicitud de alta de vado a través del trámite VAD01-Altas de Vados. 

El certificado de eficiencia energética y etiqueta de Eficiencia Energética será exigible para edificios cuya licencia de obra se haya solicitado con fecha posterior a 1 de noviembre de 2007 (fecha que entró en vigor el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero) .

El libro del edificio será exigible para aquellos edificios que solicitaran licencia con fecha posterior a 23 de junio de 2011 (fecha de entrada en vigor del Decreto 25/2011, de 18 de marzo del Consell).

En caso de que la declaración responsable no la presente el propietario, deberá demostrarse fehacientemente la disponibilidad de la vivienda.   

Se deberá justificar que la evacuación del efluente tratado de la depuradora de oxidación total se hace de forma adecuada, indicando si es por infiltración autorizada, absorción en terreno permitido, vertido a cauce autorizado o sistema de recogida y transporte, según normativa de aguas residuales y dominio público hidráulico.  

A los efectos de cálculo de tasa computarán superficie útil de la vivienda, incluyendo locales y plantas de sótano. 

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. − Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. 
  • DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas. 
  • DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. 
  • Texto integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell. 
  •  DECRETO 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación. 
  • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 
  • DECRETO 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 
  • Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. 
  • DECRETO 25/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda. 
  • DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. 
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en primera Convocatoria el día trece de febrero de dos mil veinticinco, en el que se aprobaron los criterios sobre técnicos competentes para la emisión de certificados técnicos en los procedimientos de declaraciones responsables de segunda o ulteriores ocupaciones de viviendas.
  •  Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico
  • Plan General de Ordenación Urbana de San Vicente del Raspeig

TASA

Según el artículo 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico, la tasa por las declaraciones responsables de ocupación se calcula en base a la siguiente fórmula:  

Tasa = ((M2 útiles* Mod)*Gravamen) 

Dónde: 

  •  M2 útiles: superficie útil informada en la declaración responsable 
  • Mod: Módulo establecido como precio máximo para la Vivienda Protegida de Régimen General en el momento de la expedición, en función del área geográfica correspondiente. En la actualidad 2.400,00 € / m2 
  • Gravamen: 0,000213. 

Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUÍ 

CÓDIGO SIA

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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