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La finalidad del presente trámite es la presentación ante al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig de la declaración responsable de segunda ocupación. La declaración responsable de segunda ocupación es el acto que reconoce y ampara la aptitud para el uso de las edificaciones, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado.
La declaración responsable la debe presentar la persona promotora, física o jurídica, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la puesta en uso de los edificios de nueva planta o de los que han sido objeto de ampliación o rehabilitación integral, una vez acabadas las obras, para su posterior comprobación de que las obras han sido ejecutadas conforme al proyecto al que se otorgó licencia de obras.
Continuo. Debe solicitarse con carácter previa a la actuación urbanística a realizar.
CASO 1 -Declaración responsable de segunda ocupación en suelo urbano • Solicitud según modelo URB12F/A-DECLARACION RESPONSABLE SEGUNDA OCUPACION EN SUELO URBANO, debidamente cumplimentado. • En caso de actuar en representación, deberá aportar la documentación justificativa de la representación mediante acta notarial o aportando el modelo GEN04 AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG debidamente cumplimentado y firmado, aportando copia del DNI de representado y representante. Puede descargar el modelo normalizado de representación pinchando aquí .
CASO 2 -Declaración responsable de primera ocupación en vivienda unifamiliar
Una vez recibida la solicitud se remitirá a los servicios técnicos y jurídicos para la comprobación de la documentación. En caso de observarse deficiencias se requerirá a través de resolución su subsanación. Una vez subsanadas se remitirá a los servicios técnicos de arquitectura para que, si consideran oportuno, realice visita de inspección a la vivienda. En caso de observarse deficiencias en la visita de inspección se requerirá al interesado la subsanación de las mismas.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 13 de febrero de 2025, acordó declarar, con carácter general, que los Arquitectos y Arquitectos Técnicos son los únicos facultativos competentes a los efectos de emisión de los certificados técnicos en los procedimientos de declaraciones responsables de segunda o ulteriores ocupaciones de viviendas en el ámbito.
A los efectos de acreditar el suministro de agua potable deberá aportar contrato de aguas que acredite el suministro definitivo (no provisional) o, en caso de no disponer, deberá aportar certificado de las compañías suministradora de agua potable que acredite que dispone de acometida y está en disposición de contratar los nuevos suministros.
En caso de viviendas unifamiliares que tuviera rebaje de acera para el acceso de vehículos, deberá haber presentado con carácter previo la solicitud de alta de vado a través del trámite VAD01-Altas de Vados.
El certificado de eficiencia energética y etiqueta de Eficiencia Energética será exigible para edificios cuya licencia de obra se haya solicitado con fecha posterior a 1 de noviembre de 2007 (fecha que entró en vigor el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero) .
El libro del edificio será exigible para aquellos edificios que solicitaran licencia con fecha posterior a 23 de junio de 2011 (fecha de entrada en vigor del Decreto 25/2011, de 18 de marzo del Consell).
En caso de que la declaración responsable no la presente el propietario, deberá demostrarse fehacientemente la disponibilidad de la vivienda.
Se deberá justificar que la evacuación del efluente tratado de la depuradora de oxidación total se hace de forma adecuada, indicando si es por infiltración autorizada, absorción en terreno permitido, vertido a cauce autorizado o sistema de recogida y transporte, según normativa de aguas residuales y dominio público hidráulico.
A los efectos de cálculo de tasa computarán superficie útil de la vivienda, incluyendo locales y plantas de sótano.
Según el artículo 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico, la tasa por las declaraciones responsables de ocupación se calcula en base a la siguiente fórmula:
Tasa = ((M2 útiles* Mod)*Gravamen)
Dónde:
Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUÍ