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El presenta trámite permite la solicitud de licencia de parcelación o división de terrenos o la declaración de su innecesaridad, así como la autorización de la constitución de complejos inmobiliarios.
El interesado/a, persona física o jurídica, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Continuo. Debe solicitarse con carácter previa a la actuación urbanística a realizar.
CASO 1 - Parcelaciones segregaciones, segregaciones y agrupaciones simultaneas.
Documentación obligatoria:
• Título de propiedad registrado de todas las fincas afectadas (escritura de propiedad, nota simple, …)
• Proyecto redactado por técnico competente (Topógrafo, Ingeniero Agrónomo, Arquitecto Técnico o Arquitecto). El proyecto deberá incluir:
Memoria descriptiva:
▪ Descripción de fincas iniciales y finales, indicando superficies y linderos.
▪ En caso de segregación de fincas, indicar finca a segregar y resto de finca matriz.
▪ Justificación de parámetros urbanísticos de fincas finales.
Planos:
▪ Plano de situación.
▪ Plano acotado de finca/s inicial/es. Sobre el mismo se representará linderos, construcciones existentes, alineación oficial y límite de suelo urbano.
▪ En su caso, plano de cesión de suelo destinado a viales, acotado y con coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
▪ Plano acotado de fincas finales con coordenadas georreferenciadas de sus vértices. Sobre el mismo se representará linderos, construcciones existentes, alineación oficial y límite de suelo urbano.
Documentación complementaria:
• En caso de que el proyecto no vaya visado ni registrado, Certificado del Colegio Profesional correspondiente que acredite la competencia del técnico redactor del proyecto.
• En caso de actuar en representación, deberá aportar la documentación justificativa de la representación mediante acta notarial o aportando el modelo GEN04 AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG debidamente cumplimentado y firmado, aportando copia del DNI de representado y representante. Puede descargar el modelo normalizado de representación pinchando aquí .
Trámites previos En caso de que la modificación se realice ensuelo urbano, con carácter previo a la presentación de esta solicitud deberá haber solicitado al ayuntamiento la siguiente documentación:
En caso de que la modificación se realice ensuelo urbano, con carácter previo a la presentación de esta solicitud deberá haber solicitado al ayuntamiento la siguiente documentación:
- Documento de Alienaciones Oficiales, podrá realizar la solicitud a través del siguiente enlace: URB01A - SOLICITUD DE DOCUMENTOS URBANISTICOS - ALINEACIONES OFICIALES
- Documento de límite de suelo urbano podrá realizar la solicitud a través del siguiente enlace: URB01C – SOLICITUD DE DOCUMENTOS URBANÍSTICOS – LÍMITES DEL SUELO
CASO 2 - Parcelaciones, segregaciones, segregaciones y agrupaciones simultáneas en Suelo No Urbanizable y suelo urbanizable sin programación.
• Memoria descriptiva:
• Planos:
• Certificado del Colegio Profesional correspondiente que acredite la competencia del técnico redactor del proyecto (en caso de que el proyecto no vaya visado ni registrado) .
• En caso de que las fincas resultantes tengan una superficie inferior a la mínima de cultivo conforme al Decreto 217/1999 de 9 de noviembre del Gobierno Valenciano (<25.000 m²):
a) En los casos de segregación previstos en el apartado. 2 del Decreto 217/1999, de 9 de noviembre deberá obtener certificado emitido por la Consellería de Agricultura justificativo del derecho a riego, conforme a la Orden de 17 de octubre de 2005. Este certificado se solicitará por parte del Ayuntamiento, para lo que se deberá aportar la siguiente documentación:
- Justificante de derecho de riego.
- Acreditación de que la parcela está cultivada.
b) En los casos de segregación previstos en el apartado. 3. b) del Decreto 217/1999, de 9 de noviembre deberá justificarse la finalidad que pretende la división o segregación de las fincas solicitadas.
c) En el caso de los supuestos contemplados en el artículo 25 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias, se deberá acompañar la correspondiente licencia urbanística.
CASO 3 - Innecesaridad de licencia de segregación.
Obligatoria:
• Memoria justificativa que incluya:
CASO 4 - Innecesaridad de licencia de segregación de locales.
CASO 5 - Constitución de complejo inmobiliario.
• En caso de actuar en representación, deberá aportar la documentación justificativa de la representación mediante acta notarial o aportando el modelo GEN04 AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG debidamente cumplimentado y firmado, aportando copia del DNI de representado y representante. Puede descargar el modelo normalizado de representación pinchando aquí
• Documento de Alienaciones Oficiales, podrá realizar la solicitud a través del siguiente enlace: URB01A - SOLICITUD DE DOCUMENTOS URBANISTICOS - ALINEACIONES OFICIALES
• Documento de límite de suelo urbano podrá realizar la solicitud a través del siguiente enlace: URB01C – SOLICITUD DE DOCUMENTOS URBANÍSTICOS – LÍMITES DEL SUELO
Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de la misma. Revisada la documentación, se emitirá informe técnico e informe jurídico y según los sentidos de dichos informes se resolverá la concesión o denegación de la licencia de segregación, autorización de la constitución del complejo inmobiliario o la aprobación de la innecesaridad de la licencia de segregación necesitada por el órgano competente.
PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE LICENCIA PRESENTADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 240.1.a) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de UN MES. SUSPENSIÓN DE PLAZOS (art. 22 Ley 39/2015)
1. Por requerimiento para subsanación de deficiencias o aportación de documentos: el plazo máximo para resolver y notificar la resolución quedará suspendido de forma automática, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido. (art. 22.1.a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
2. Por petición de informes sectoriales: Cuando sea preceptiva la emisión de informe sectorial durante la tramitación del procedimiento, se solicitará el mismo al órgano competente, lo que conllevará la suspensión automática del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. (art. 22.1.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
En caso de cesiones de suelo destinados a viario público, la persona interesada deberá aportar escritura pública de la cesión del suelo con objeto de que el Ayuntamiento la acepte. En la escritura se hará constar que el suelo cedido está libre de cargas.
En el caso de aportar fotografías, incluirlas en un solo fichero en formato PDF.
− Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
− Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
− Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. − Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
− DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas.
− DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.
− Texto integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell.
− DECRETO 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación.
− Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
− DECRETO 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
− Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
− DECRETO 25/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda.
− DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
− Acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en primera Convocatoria el día trece de febrero de dos mil veinticinco, en el que se aprobaron los criterios sobre técnicos competentes para la emisión de certificados técnicos en los procedimientos de declaraciones responsables de segunda o ulteriores ocupaciones de viviendas.
− Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico.
− Plan General de Ordenación Urbana de San Vicente del Raspeig.
Según el artículo 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico (https://raspeig.es/wp-content/uploads/2024/06/descargasordenanza-fiscal-reguladora-de-la-tasa-por-tramitacion-de-instrumentos-de-gestionurbanistica-licencias-documentos-y-otras-actuaciones-de-caracter-urbanistico-es.pdf):
D) Expedientes de modificación de fincas:
Parcelación, segregación o división, segregación y agrupación simultánea, regularización de linderos y declaraciones administrativas de innecesaridad y complejo inmobiliario por cada parcela resultante, incluida la finca matriz inicial: 55,65 €.
Para realizar un correcto cálculo de la tasa debe multiplicar 55,65 por el número de fincas resultantes, incluida la finca matriz inicial (tenga en cuenta que como mínimo van a ser 2 fincas resultantes).
Para el cálculo de la tasa pulse AQUÍ.