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Es objeto de este trámite solicitar la consulta de documentos que forman parte del fondo documental del Archivo Municipal de San Vicente del Raspeig.
Personas físicas o jurídicas, así como personas físicas representadas por otra persona física, tal y como se recoge en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
Durante todo el año.
- En el caso de ser interesado en la documentación que solicita, deberá aportar:
- En el caso de investigadores:
La consulta de los documentos, que se encuentran en el Archivo Municipal, está sujeta a la legislación vigente en materia de acceso a los fondos documentales de los archivos históricos.
1. Se podrán consultar libremente todos los documentos que no contengan datos de carácter personal.
2. Salvo que por ley se establezcan plazos distintos de acceso, se podrán consultar libremente todos los documentos que contengan datos de carácter personal, cuando hayan transcurrido 25 años desde la muerte de la persona, o bien 50 años a partir de la fecha de los documentos si el momento de la defunción no es conocido.
3. En el supuesto de que no hayan transcurrido los plazos señalados en el apartado anterior y la información contenida en los documentos afecte a la seguridad, honor, intimidad, propia imagen o a cualesquiera otros datos cuya reserva tutelan las leyes, estos sólo podrán ser consultados por sus titulares o sucesores. No obstante, estos documentos podrán ser consultados por otras personas si las personas cuya intimidad pueda ser afectada dan su consentimiento expreso por escrito, así como en los casos y condiciones señalados por la legislación.
4. Siempre que sea posible, la consulta se realizará a través de copias, con el fin de preservar mejor la documentación original. La consulta de los originales solo se realizará cuando la investigación lo requiera, previa autorización del director del archivo.
La persona responsable del Archivo Municipal de San Vicente del Raspeig decidirá qué series documentales han de ser excluidas de la consulta pública, de acuerdo con la legislación vigente y el tipo de información que contenga la documentación. Dicha decisión administrativa habrá de ser motivada.
Para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública se deberá disponer de la correspondiente autorización administrativa del titular del centro directivo competente, previa solicitud razonada.
Si los documentos han sido excluidos por contener datos de carácter personal, previa autorización administrativa se podrán consultar los documentos anteriores de forma parcial, siempre y cuando se pueda excluir de la consulta aquellos datos que permitan identificar a las personas afectadas.
Si solicita documentación en la que es interesado, deberá acreditar dicha condición.
Si desea hacer la consulta de forma presencial en las instalaciones del Archivo Municipal deberá enviar un correo electrónico a archivomunicipal@raspeig.es
También se puede enviar la documentación digitalizada, siendo el máximo por solicitud 15 imágenes. En dicha solicitud debe constar la signatura que tiene esa documentación en el Archivo Municipal.