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La finalidad del presente trámite es la solicitud al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig de la Declaración Responsable de obras SIN afectación estructural para la sustitución del material de cubrición de cubiertas y/o del revestimiento de fachada.
NO SON OBJETO DE LA PRESENTE DECLARACIÓN la ejecución de obras de nueva planta, obras de ampliación, aquellas que supongan alteración de la superficie construida existente, intervenciones sobre edificios catalogados o que afecten a la vía pública.
El interesado/a, persona física o jurídica, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Continuo. Debe solicitarse con carácter previa a la actuación urbanística a realizar.
CASO A: SUSTITUCIÓN/INTERVENCIÓN DEL MATERIAL DE FACHADA O CUBIERTA EN ALTURA INFERIOR A 3’5 M
Documentación obligatoria
Memoria descriptiva.
Plano de situación.
Presupuesto. Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Planos de la edificación (planta/alzado/sección) con acotación de la/s zona/s a intervenir.
En caso de alteración de la composición de los huecos de fachada: Planos de descriptivos para la adecuada definición de la intervención que se propone, en estado actual y reformado, a escala adecuada.
Documentación fotográfica de la fachada/cubierta afectada de las zonas a intervenir
Documentación complementaria
En caso de actuar en representación, deberá aportar la documentación justificativa de la representación mediante acta notarial o aportando el modelo GEN04 -AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG debidamente cumplimentado y firmado, aportando copia del DNI de representado y representante. Puede descargar el modelo normalizado de representación pinchando aquí .
AFECCIÓN DE ELEMENTOS COMUNES DE LA EDIFICACIÓN: Aportará la conformidad de los propietarios del inmueble afectado.
SUELO NO URBANIZABLE, UNIDADES DE EJECUCIÓN no desarrolladas y SUELO URBANIZABLE se aportará justificación de la legalidad de la edificación (fotocopia de la licencia municipal) para aquellas obras que excedan de la mera conservación
ÁMBITOS DE AFECCIÓN EN INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y VÍAS PECUARIAS: será necesaria presentación de informe favorable del Órgano competente en las correspondientes materias.
CASO B: SUSTITUCIÓN/INTERVENCIÓN DEL MATERIAL DE FACHADA O CUBIERTA EN ALTURA SUPERIOR A 3’5 M
Presupuesto.
Documentación fotográfica de la fachada/cubierta afectada y de la la/s zona/s a intervenir.
Dirección Facultativa de las Obras por técnico competente con justificación de la competencia.
En caso de actuar en representación, deberá aportar la documentación justificativa de la representación mediante acta notarial o aportando el modelo GEN04 -AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG debidamente cumplimentado y firmado, aportando copia del DNI de representado y representante. Puede descargar el modelo normalizado de representación pinchando aquí
En el supuesto de afección por alguna unidad de obra se aportará la conformidad de los propietarios del inmueble afectado.
Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de la misma.
Revisada la documentación, se emitirá informe técnico e informe jurídico y según los sentidos de dichos informes, se resolverá la concesión o denegación de la licencia por el órgano competente, notificándose a la persona interesada o a su representante legal.
PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE LICENCIA PRESENTADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 240.1.a) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de DOS MESES.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS (art. 22 Ley 39/2015)
1. Por requerimiento para subsanación de deficiencias o aportación de documentos: el plazo máximo para resolver y notificar la resolución quedará suspendido de forma automática, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido. (art. 22.1.a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
2. Por petición de informes sectoriales: Cuando sea preceptiva la emisión de informe sectorial durante la tramitación del procedimiento, se solicitará el mismo al órgano competente, lo que conllevará la suspensión automática del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. (art. 22.1.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
VALORACIÓN DE LAS OBRAS:
A efectos de confección del presupuesto material de las obras, se tomarán como referencia los valores de las unidades de obra especificados en la tabla contenida en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Para el resto de precios unitarios de obra no especificados en la tabla del art. 6 de la Ordenanza del ICIO, se tomarán los valores fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso, disponible en el siguiente ENLACE
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES (art. 245 DL 1/2021 TRLOTUP):
La presente solicitud no tiene eficacia a efectos de la contratación de servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, dado que de conformidad con el art. 245 TRLOTUP las empresas suministradoras de dichos servicios exigirán al titular de la obra la acreditación de la obtención de la correspondiente licencia municipal de obra para su contratación.
COMUNICACIÓN A LAS PERSONAS INTERESADAS PREVISTA EN EL ART. 21 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig le COMUNICA que: de conformidad con el art. 240.1.d) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de dos meses, y según el art. 242.1 del TRLOTUP el silencio administrativo en dicho plazo producirá efectos positivos, entendiendo estimada su solicitud, salvo que implique infracción de la normativa urbanística o transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público. El cómputo del citado plazo quedará suspendido en los casos previstos por el art. 22 de la Ley 39/2015.
En la presentación electrónica del este trámite existen 2 pagos a realizar
Para facilitar el cálculo del ICIO se ha confeccionado una calculadora a través de la web municipal, donde puede realizar el cálculo del ICIO informando de la base imponible. El campo Importe ICIO es el que tiene informar en el campo importe a pagar en la parte de la tasa del ICIO del trámite. El acceso a la calculadora lo puede realizar a través de la siguiente url https://raspeig.es/calculadora-icio-impuesto-construcciones-y-obras/