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Es objeto de este trámite el otorgamiento, previa solicitud de las personas interesadas, de autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria de artículos pirotécnicos en puestos dispuestos de forma aislada en ubicación fija (casetas), a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Personas físicas y jurídicas, que reúnan los requisitos y condiciones que establece la convocatoria.
Desde el 02/05/2026 al 31/05/2026.
Presentación de las solicitudes de participación por las personas interesadas del interesado acompañadas de la documentación que corresponda según la convocatoria.
Publicación de la relación provisional de solicitantes dentro de los 15 días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes de participación, en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del ayuntamiento.
Requerimiento de subsanación de defectos subsanables, en caso de haberlos (plazo de diez días hábiles para subsanar).
Publicación de la relación definitiva de solicitudes admitidas en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del ayuntamiento (En el caso de que todas las solicitudes fueran admitidas a trámite, la relación provisional quedará elevada automáticamente a definitiva).
En el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de la relación definitiva de solicitantes, la Comisión de Valoración, en el caso de que el número de solicitudes fuera superior al número de puestos incluidos en la oferta del Ayuntamiento, procederá a establecer un orden de prelación conforme a la puntuación que resulte de la aplicación del baremo al que se refiere el Anexo I de la convocatoria, en función de los méritos que las personas solicitantes hayan alegado y acreditado adecuadamente, haciéndose público el resultado provisional de la baremación, con expresión de la puntuación obtenida, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento con carácter previo a la resolución.
Contra el resultado de la baremación provisional, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de su publicación; en el caso de no presentarse alegaciones, se entenderá elevada automáticamente a definitiva. Si existiera empate entre algunos solicitantes, se dirimirá por sorteo, que se celebrará en el lugar, día y hora señalados al efecto al publicarse la relación anterior.
La resolución de concesión o denegación de la autorización que ponga fin al procedimiento se adoptará por acuerdo del órgano competente con indicación de la ubicación que corresponda a las personas adjudicatarias de acuerdo con lo previsto en la base sexta de esta convocatoria, y aprobando la bolsa de suplentes según dispone el artículo 20.4 de la Ordenanza municipal reguladora de la Venta no Sedentaria, que permanecerá vigente en tanto no se constituya una nueva bolsa derivada de un posterior procedimiento selectivo.
Dicha resolución será notificada a los interesados, debiéndose publicar la relación de autorizaciones concedidas en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://raspeig.sedipualba.es/tablondeanuncios/ ) por un periodo de diez días.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de este orden de Alicante, en el plazo de dos meses a contar de la forma anteriormente expuesta.
Una vez concedida la autorización municipal, el Ayuntamiento podrá ejercer las oportunas facultades de comprobación, control e inspección, requiriendo a los titulares de las mismas para que justifiquen la veracidad de los datos aportados.
El uso privativo o el aprovechamiento especial derivado de la ocupación del dominio público local con puestos de venta está sujeto al pago de la tasa regulada por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público local con puestos de venta, establecimientos de feria (barracas, casetas, espectáculos o atracciones), así como estands publicitarios, puestos informativos y otros aprovechamientos con fines similares (Boletín Oficial de la Provincia Nº 250 de 31/12/2024).
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir al inicio del uso privativo o el aprovechamiento especial, se haya obtenido o no la preceptiva autorización municipal, y, en todo caso, cuando se inicie el periodo para el cual se otorgó la correspondiente licencia.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia municipal.
Tarifa:
Puestos de venta en mercados ocasionales y puestos de venta dispuestos de forma aislada: según categoría de la vía pública, por cada metro cuadrado o fracción de superficie a ocupar y día:
Vía pública de categoría 1ª: 0,27 € por cada m2 o fracción de superficie a ocupar y día.
Vía pública de categoría 2ª: 0,24 € por cada m2 o fracción de superficie a ocupar y día.
Vía pública de categoría 3ª: 0,20 € por cada m2 o fracción de superficie a ocupar y día.
Vía pública de categoría 4ª: 0,17 € por cada m2 o fracción de superficie a ocupar y día.
Vía pública de categoría 5ª: 0,14 € por cada m2 o fracción de superficie a ocupar y día.
Vía pública de categoría 6ª: 0,10 € por cada m2 o fracción de superficie a ocupar y día.
Para la aplicación de la tarifa mencionada, las vías públicas de este municipio se clasifican en seis categorías, de acuerdo con lo dispuesto en el Índice Fiscal de Vías Públicas aprobado por este Ayuntamiento, que figura como Anexo a la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (Boletín Oficial de la Provincia Nº 244 de 22/12/2015).
Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distintas categorías, tributará por la de categoría superior.
Los aprovechamientos realizados en parques, jardines, paseos o plazas municipales, así como los realizados en terrenos de propiedad municipal, tributaran como efectuados en las vías públicas de mayor categoría con la que linden.
Con carácter general, la gestión y el cobro de la tasa se efectuará mediante autoliquidación, según se establezca por el ayuntamiento.
- Ordenanza municipal del ayuntamiento de San Vicente del Raspeig reguladora de la venta no sedentaria (BOP N.º 233 de 04/12/2024).
-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público local con puestos de venta, establecimientos de feria (barracas, casetas, espectáculos o atracciones), así como estands publicitarios, puestos informativos y otros aprovechamientos con fines similares (Boletín Oficial de la Provincia Nº 250 de 31/12/2024).
-Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la Venta no Sedentaria en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6760 de 24.04.2012), modificado por Decreto 124/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 65/2012, de 20 de abril, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 8359 de 10.08.2018).