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REC52-Procedimiento de selección para la cobertura por personal funcionario de carrera de una (1) plaza de Técnico/a Medio de Turismo por turno libre

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REC52-Procedimiento de selección para la cobertura por personal funcionario de carrera de una (1) plaza de Técnico/a Medio de Turismo por turno libre

Desde 19/03/2026 0:00 hasta 22/04/2026 23:59

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Es objeto del presente trámite la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo para la provisión en propiedad de una (1) plaza de Técnico Medio de Turismo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. 

La provisión se realizará mediante el sistema selectivo de concurso - oposición por turno libre (acceso general). 

A esta convocatoria podrán acumularse todas aquellas vacantes que se produzcan antes de que concluya el proceso selectivo con la toma de posesión, previa inclusión de estas en la correspondiente oferta de empleo público. 

La plaza objeto de la presente convocatoria es de naturaleza funcionarial y se encuentra encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, subescala Técnica Media, perteneciente al Grupo profesional A, subgrupo A2, con la denominación de Técnico Medio de Turismo. 

Dicha plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público 2024 aprobada por Decreto de Alcaldía nº5867 de 02.12.2024 y Decreto de Alcaldía de corrección de errores nº 5891 de 03.12.2024, publicada en el BOP de Alicante nº 233 de 04.12.2024. 

El puesto vinculado a la plaza está dotado con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo A2 y demás retribuciones complementarias asignadas al puesto, conforme a la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. 

CÓDIGO DEL PUESTO: 2.5.101.01 
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: TÉCNICO/A MEDIO/A TURISMO (A2 – 24) 
OBJETIVO GENÉRICO: Promover, con carácter general, el turismo en el municipio. Coordinar las actuaciones en materia turística a su cargo, de acuerdo a criterios técnicos profesionales y directrices de su superior, con el fin de que el funcionamiento del equipo de trabajo y las actuaciones en materia turística se optimicen en calidad, costo, eficacia y eficiencia. 
FUNCIONES Y TAREAS: 
  • Define, realiza o supervisa, con autonomía de criterio técnico, los trabajos de índole técnica o administrativa que comportan una especial complejidad, responsabilidad o que requieren una especial adaptación de métodos afines en materia turística. 
  • Informa en los expedientes propios de su Departamento que le sean encomendados. 
  • Desarrolla, propone e impulsa relaciones de colaboración con otros Departamentos como Deportes, Cultura, Fiestas, etc. con vinculación turística. 
  • Ejerce la dirección y control sobre el personal adscrito, dando cuenta a su Superior. 
  • Resuelve los problemas de los usuarios derivados del funcionamiento del equipo y/o de su relación con los usuarios en materia turística. 
  • Propone y pone en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas técnicas, en relación con sus programas de ejecución, que optimicen las condiciones de calidad, costo y oportunidad en los mismos. 
  • Mantiene relación con las organizaciones o entidades turísticas a las que pueda estar asociado el Ayuntamiento con elaboración de informes, datos estadísticos, etc. de contenido técnico. 
  • Acude, en su caso, a las Ferias, Congresos, y otras promociones de carácter turístico a las que está representado el Ayuntamiento, encargándose de su organización y control. 
  • Presta asistencia técnica en las reuniones que mantiene el Departamento de Turismo con el sector turístico de la provincia, grupos profesionales que visitan el municipio en materia de turismo, congresos, etc. 
  • Propone el material turístico y publicitario que se deba realizar, así como con las campañas de publicidad, controlando su ejecución, corrección y distribución. 
  • Presta su colaboración y asesoramiento a los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. 
  • Participar en las acciones formativas de diversa naturaleza en materia de prevención de riesgos laborales que determine la Corporación, así como realiza funciones de apoyo en orden a la definición y cumplimiento del cuadro de medidas establecidas en este ámbito. 
  • Realizar aquellas tareas análogas a las anteriormente descritas que se correspondan con los conocimientos exigidos para la provisión del puesto. 

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

 Quienes aspiren a ingresar en la plaza objeto de la presente convocatoria, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos: 

  • Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, permita el acceso al empleo público. 
  • Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por Ley. 
  • Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 
  • No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.  
  • Estar en posesión del título universitario de Grado en Turismo o equivalente, o bien cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.  
  • No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Tal circunstancia se acreditará mediante la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. 

DÓNDE PRESENTAR LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de este procedimiento específico habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig quedando excluida cualquier otra forma de presentación, al ser consideradas las personas aspirantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo tercero de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. 

La presentación por otros medios dará lugar a la exclusión, sin que pueda ser objeto de subsanación, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Solicitud
  • Copia de la titulación exigida
  •  Pago de la tasa por derechos de examen, por el importe exacto que figura en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal. El impago de la tasa o su pago parcial dará lugar a la exclusión, sin que pueda ser objeto de subsanación. 
  • Documentación que acredite la exención o reducción de la tasa, en su caso

TASA POR CONCURRENCIA A PRUEBAS SELECTIVAS

  • Grupo A, Subgrupo A2: 26,33€

 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo. 

 El abono de los derechos de examen se realizará a través del procedimiento específico en sede electrónica, a través del botón "REALIZAR PAGO" incluido en el propio trámite. El pago efectuado por otros medios dará lugar a la exclusión, sin que pueda ser objeto de subsanación. 

Estarán exentas del pago de esta tasa:  

a) Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33% acreditada por certificado expedido por el órgano competente.  

b) El personal empleado público al servicio del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.  

 Cuando el sujeto pasivo sea una persona que figure como demandante de empleo con una antigüedad mínima de un año referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia se aplicará una reducción de la tasa del 50%.  

Las deficiencias técnicas acreditadas no serán objeto de exclusión de las personas candidatas. 

Si en el momento de realizar el pago o el trámite se produjera alguna incidencia, puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico eadmin@raspeig.es

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 

NORMATIVA APLICABLE

 El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases, así como, en las Bases generales reguladoras de los procedimientos de selección de personal del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 4 de agosto de 2022, y modificadas en su sesión de 27 de octubre de 2022, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 211 de fecha 7 de noviembre de 2022. 

 Asimismo, será de aplicación la siguiente normativa: 

a) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 

b) El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. 

c) El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 

d) La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 

e) La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. 

f) El Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell. 

g) El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los funcionarios de Administración Local. 

h) El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 

i) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

j) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación. 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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