Este trámite tiene como objeto posibilitar la aportación, por vía telemática, de documentación a la solicitud, ya presentada, del informe de vulnerabilidad para la regularización extraordinaria para personas migrantes gestionada por el departamento de Derechos Sociales del ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Este trámite permite:
A) Aportar por vía telemática la documentación para subsanación, formulación de alegaciones o de otro tipo, que le ha sido solicitada, mediante UN REQUERIMIENTO en papel, por el departamento de Derechos Sociales.
B) Aportar de forma telemática, A INSTANCIAS DE LA PERSONA INTERESADA, documentación a la solicitud, ya presentada, del informe de vulnerabilidad para la regularización extraordinaria para personas migrantes. Esto incluye también la posibilidad de formular alegaciones y presentar renuncias o desistimientos, si procede.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 (Ley 39/2015), y, en su caso, los que señala el artículo 67 (Ley 39/2015) u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.
Toda persona interesada, o quien actúe como representante legal, que haya realizado el trámite DER01 para solicitar el informe de vulnerabilidad para la regularización extraodinara para personas migrantes.
Hasta el 30 de junio de 2026.
La que le haya sido requerida, o a instancia de la persona interesada, para ejercer el derecho a la subsanación, la presentación de alegaciones, el desestimiento o la renuncia, si procede.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).