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Es objeto del presente trámite la solicitud de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades y asociaciones festeras constituidas como federación, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos, de Hogueras y Barracas, y entidades y asociaciones festeras sin ánimo de lucro, que no estén constituidas como federación, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos, de Hogueras y Barracas que, teniendo como finalidad el fomento y la promoción turística de la tradición festera, realicen actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig, que contribuyan a la conservación tradicional de su realización y permitiendo así su continuidad.
Las subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones dentro de los actos englobados en su programación anual de fiestas:
LINEA 1.- ENTIDADES Y ASOCIACIONES FESTERAS CONSTITUIDAS COMO FEDERACIÓN, SIN ÁNIMO DE LUCRO, RELACIONADAS CON LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS Y DE HOGUERAS Y BARRACAS. El objeto de esta línea es financiar la actividad festera. El plazo de realización de las actividades subvencionables será desde 1 de agosto de 2025 al 31 de agosto de 2026.
LINEA 2.- ENTIDADES Y ASOCIACIONES FESTERAS NO CONSTITUIDAS COMO FEDERACIÓN, SIN ÁNIMO DE LUCRO, RELACIONADAS CON LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS Y DE HOGUERAS Y BARRACAS. El objeto de esta línea es financiar la actividad festera. El plazo de realización de las actividades subvencionables será desde 1 de agosto de 2025 al 31 de agosto de 2026.
LINEA 1.- ENTIDADES Y ASOCIACIONES FESTERAS CONSTITUIDAS COMO FEDERACIÓN, SIN ÁNIMO DE LUCRO, RELACIONADAS CON LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS Y DE HOGUERAS Y BARRACAS.
Las entidades y asociaciones festeras constituidas como federación, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos y Festes de Fogueres i Barraques que cumplan los siguientes requisitos:
LINEA 2.- ENTIDADES Y ASOCIACIONES FESTERAS NO CONSTITUIDAS COMO FEDERACIÓN, SIN ÁNIMO DE LUCRO, RELACIONADAS CON LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS Y DE HOGUERAS Y BARRACAS.
Podrán solicitar las subvenciones las entidades y asociaciones festeras NO constituidas como federación, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos y Festes de Fogueres i Barraques que cumplan los siguientes requisitos:
Desde el día siguiente a la publicación en el BOP hasta el 31 de agosto de 2026.
a. Solicitud de subvención, según formulario web disponible en el trámite electrónico.
b. Declaración responsable, según formulario web disponible en el trámite electrónico.
c. Cuenta justificativa, según el modelo normalizado (Línea 1 código FIE07A y Línea 2 código FIE07B).
d. Si el importe de la subvención solicitada es de cuantía superior a 3.000 euros, deberán aportarse certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica y local, y en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, aportando los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes.
e. Documentos justificativos de los gastos en formato PDF y según se establece en la base 14.2.b) y base 14.2.c) de la convocatoria.
f. Para solicitar la subvención es necesario tener dada de alta una cuenta para cobrar del Ayuntamiento (solo en los casos de nuevas solicitudes o cambio de número de cuenta), a través del trámite disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente "TES05-Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (personas jurídicas)".
En la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite, aprobado por Resolución Nº3673 de 10/07/2025.
La presentación de solicitudes por otra vía no serán admitidas.
Se consideran gastos subvencionables, en los términos del artículo 31 de la OGS, los gastos que teniendo relación directa con el objeto de la subvención deriven de la realización de actividades expresamente comprendidas en el/los proyectos, memorias o programas presentados.
Se han de justificar los gastos subvencionables para los que se ha solicitado la subvención y por los conceptos e importes solicitados que se reflejen en la solicitud.