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FIE07-Subvenciones a entidades y asociaciones festeras para la realización de actividades festeras

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FIE07-Subvenciones a entidades y asociaciones festeras para la realización de actividades festeras

Desde 02/07/2026 0:00 hasta 31/08/2026 23:59

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Es objeto del presente trámite la solicitud de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades y asociaciones festeras constituidas como federación, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos, de Hogueras y Barracas, y entidades y asociaciones festeras sin ánimo de lucro, que no estén constituidas como federación, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos, de Hogueras y Barracas que, teniendo como finalidad el fomento y la promoción turística de la tradición festera, realicen actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig, que contribuyan a la conservación tradicional de su realización y permitiendo así su continuidad.

Las subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones dentro de los actos englobados en su programación anual de fiestas:

 LINEA 1.- ENTIDADES Y ASOCIACIONES FESTERAS CONSTITUIDAS COMO FEDERACIÓN, SIN ÁNIMO DE LUCRO, RELACIONADAS CON LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS Y DE HOGUERAS Y BARRACAS. El objeto de esta línea es financiar la actividad festera. El plazo de realización de las actividades subvencionables será desde 1 de agosto de 2025 al 31 de agosto de 2026.

 LINEA 2.- ENTIDADES Y ASOCIACIONES FESTERAS NO CONSTITUIDAS COMO FEDERACIÓN, SIN ÁNIMO DE LUCRO, RELACIONADAS CON LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS Y DE HOGUERAS Y BARRACAS. El objeto de esta línea es financiar la actividad festera. El plazo de realización de las actividades subvencionables será desde 1 de agosto de 2025 al 31 de agosto de 2026.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

LINEA 1.- ENTIDADES Y ASOCIACIONES FESTERAS CONSTITUIDAS COMO FEDERACIÓN, SIN ÁNIMO DE LUCRO, RELACIONADAS CON LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS Y DE HOGUERAS Y BARRACAS.

       Las entidades y asociaciones festeras constituidas como federación, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos y Festes de Fogueres i Barraques que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre sus fines estatutarios «el desarrollo de la fiesta y fomento de la continuidad de la tradición festera o cultural».
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, haber cumplido las obligaciones de presentación del presupuesto y programa anual de actividades, y entre sus objetivos incluya la realización de cualquier actividad de fomento y promoción de la tradición festera en el Municipio de San Vicente del Raspeig.
  • No estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Tener su domicilio social y ámbito de actuación circunscrito según los estatutos al municipio de San Vicente del Raspeig.
  • Las asociaciones o entidades festeras que opten a esta subvención deben estar constituidas como federación.

 LINEA 2.- ENTIDADES Y ASOCIACIONES FESTERAS NO CONSTITUIDAS COMO FEDERACIÓN, SIN ÁNIMO DE LUCRO, RELACIONADAS CON LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS Y DE HOGUERAS Y BARRACAS.

Podrán solicitar las subvenciones las entidades y asociaciones festeras NO constituidas como federación, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos y Festes de Fogueres i Barraques que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre sus fines estatutarios «el desarrollo de la fiesta y fomento de la continuidad de la tradición festera o cultural».
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, haber cumplido las obligaciones de presentación del presupuesto y programa anual de actividades, y entre sus objetivos incluya la realización de cualquier actividad de fomento y promoción de la tradición festera en el Municipio de San Vicente del Raspeig.
  • No estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Tener su domicilio social y ámbito de actuación circunscrito según los estatutos al municipio de San Vicente del Raspeig.

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el día siguiente a la publicación en el BOP hasta el 31 de agosto de 2026.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

a. Solicitud de subvención, según formulario web disponible en el trámite electrónico. 

b. Declaración responsable, según formulario web disponible en el trámite electrónico. 

c. Cuenta justificativa, según el modelo normalizado (Línea 1 código FIE07A y Línea 2 código FIE07B). 

d. Si el importe de la subvención solicitada es de cuantía superior a 3.000 euros, deberán aportarse certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica y local, y en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, aportando los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes. 

e. Documentos justificativos de los gastos en formato PDF y según se establece en la base 14.2.b)  y base 14.2.c) de la convocatoria. 

f. Para solicitar la subvención es necesario tener dada de alta una cuenta para cobrar del Ayuntamiento (solo en los casos de nuevas solicitudes o cambio de número de cuenta), a través del trámite  disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente "TES05-Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (personas jurídicas)".

DÓNDE PRESENTARLO

En la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite, aprobado por Resolución Nº3673 de 10/07/2025.

La presentación de solicitudes por otra vía no serán admitidas.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Se consideran gastos subvencionables, en los términos del artículo 31 de la OGS, los gastos que teniendo relación directa con  el objeto de la subvención deriven de la realización de actividades expresamente comprendidas en el/los proyectos, memorias o  programas presentados.  

Se han de justificar los gastos subvencionables para los que se ha solicitado la subvención y por los conceptos e importes solicitados que se reflejen en la solicitud. 

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, aprobada por Pleno el 25/02/2015 y  publicada en BOP 04/05/2015 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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