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Presentación de alegaciones formuladas, en tiempo y forma, por las personas aspirantes que han realizado el primer ejercicio del proceso selectivo para la provisión en propiedad de una (1) plaza de Técnico/a Medio de Gestión Económica, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Las personas aspirantes que han realizado el primer ejercicio del proceso selectivo para la provisión en propiedad de una (1) plaza de Técnico/a Medio de Gestión Económica, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Las alegaciones deberán presentarse exclusivamente por medios electrónicos, mediante el procedimiento específico habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, quedando expresamente excluida cualquier otra forma de presentación.
Esta obligación deriva de la condición de las personas aspirantes como sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (BOP n.º 164, de 28 de agosto de 2020).
La presentación de alegaciones por un medio distinto del establecido determinará su inadmisión, sin posibilidad de subsanación una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones.
Tres (3) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Rasepig.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las bases específicas, así como en las Bases generales reguladoras de los procedimientos de selección de personal del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 04.08.2022, modificadas posteriormente en sesión de 27.10.2022 (BOP nº 211 , de 07.11.2022).
Asimismo, será de aplicación la siguiente normativa:
a) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
c) El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
d) La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
e) La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
f) El Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell.
g) El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los funcionarios de Administración Local.
h) El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
i) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
j) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.