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El Ayuntamiento de San Vicente dispone de espacios de Huerto Urbano divididos en parcelas y con zona de uso común. Es objeto de este trámite la solicitud para la adjudicación de las parcelas por el periodo estipulado en las Bases de la Convocatoria con el fin de uso, disfrute y aprovechamiento de la misma para su cultivo hortícola y ornamental en la modalidad de autoconsumo, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Huertos Urbanos Municipales en vigor.
A) Personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
Se podrá presentar como máximo una solicitud por cada unidad de convivencia y domicilio, entendida esta como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellas.
20 días naturales a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOP.
Las personas jurídicas presentarán dicho trámite obligatoriamente por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (art 14.2 de la Ley 39/2015).
Finalizado el plazo de presentación estipulado en la convocatoria, se publicará una lista provisional abriéndose un periodo de alegaciones, y una vez estudiadas las mismas se publicará la lista definitiva con los/las admitidos/as.
Posteriormente se llevará a cabo la baremación de los aspectos puntuables regulados en las bases de cada convocatoria, obteniendo una lista ordenada por dicha puntuación y procediendo a un sorteo en caso de empate.
Atendiendo al orden de esta lista se procederá a la adjudicación de las parcelas del Huerto Urbano, quedando el resto de las personas en lista de espera, la cual estará numerada y a disposición de los/las solicitantes de huertos, y que tendrá validez durante el periodo de vigencia de la convocatoria de adjudicación de los huertos urbanos.