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Subvención al alumnado del Conservatorio Profesional de Música y Conservatorio Elemental de Danza de San Vicente del Raspeig - Curso 2019-2020

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Subvención al alumnado del Conservatorio Profesional de Música y Conservatorio Elemental de Danza de San Vicente del Raspeig - Curso 2019-2020

Desde el día 01/06/2020 hasta el día 15/07/2020

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

La convocatoria anual del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor del alumnado matriculado en el Conservatorio Profesional de Música “Vicente Lillo Cánovas” y Conservatorio Elemental Municipal de Danza durante el curso escolar 2019/2020.  

FINALIDAD

Ayudar a sufragar los gastos derivados de la realización de estudios en este Conservatorio del alumnado que se encuentre empadronado en el término municipal de San Vicente del Raspeig.

CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMAS

La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 49.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 43.3264.48100 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para el año 2020.

Las subvenciones concedidas podrán alcanzar como máximo el 40% sobre el coste total que integra la matriculación y mensualidades del curso escolar 2019/2020, teniendo en cuenta el crédito autorizado. En caso de resultar éste insuficiente, se prorrateará el porcentaje entre los beneficiarios en atención a la puntuación obtenida, conforme a  los criterios establecidos en el apartado 9º de la presente Convocatoria.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

El alumnado matriculado durante el curso 2019/2020 en el Conservatorio Profesional de Música “Vicente Lillo Cánovas” y  Conservatorio Elemental Municipal de Danza y para el alumnado menor de edad estar empadronados en San Vicente del Raspeig junto a su unidad familiar (al menos con su padre, madre o tutor/a legal) con una antelación mínima de 6 meses al inicio del curso académico 2019/2020, y para el alumnado mayor de edad, estar empadronados en San Vicente del Raspeig, con una antelación mínima de 6 meses al inicio del curso académico 2019/2020.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

1.- Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se conceden por medio de esta Convocatoria el alumnado al que se refiere el apartado 3. Punto 2, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar matriculados tanto en el Conservatorio Profesional de Música como en el Conservatorio Elemental de Danza en el curso académico 2019/2020.
  • Acreditar la residencia en San Vicente del Raspeig, del alumnado menor de edad junto a su unidad familiar  (al menos con su padre, madre o tutor/a legal), con una antelación mínima de 6 meses al inicio del curso académico 2019/2020. Y en el caso de alumnado mayor de edad estar empadronados en San Vicente del Raspeig, con una antelación mínima de 6 meses al inicio del curso académico 2019/2020.
  • En el caso del  alumnado Oficial tanto de Música como de Danza,  no haber suspendido más de 1 asignatura, en los resultados académicos del curso anterior (2018/2019) (o último curso realizado)  al de  la solicitud.
  • Estar al corriente de los pagos relacionados con el curso académico 2019/2020 y anteriores.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, en quienes concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento o sus  Entidades dependientes.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig o Entidades dependientes.

3.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos u obligaciones  señaladas en los apartados anteriores, se efectuará, mediante los documentos que han de acompañarse a la solicitud  en los términos establecidos en el apartado 7. 

Los requisitos establecidos en el apartado 5 de la presente, se comprobarán directamente por el órgano instructor, mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales correspondientes.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de marzo de 2020, por la que se aprueba la Convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas al  alumnado matriculado en el Conservatorio Profesional de Música “Vicente Lillo Cánovas” y Conservatorio Elemental Municipal de Danza de San Vicente del Raspeig, hasta el 15 de julio de 2020, ampliado por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2020. 

DÓNDE PRESENTARLO

Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida se presentarán en esta Sede Electrónica.

No obstante, también se podrá presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento (CIVIC) mediante solicitud de cita previa en el correo electrónico civic@raspeig.org, sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD

Para cumplimentar los datos económicos del Anexo I, deberán llamar al teléfono del Conservatorio 965.67.62.56, donde les informarán de la cantidad que deberán poner en el apartado de gastos de matrícula y mensualidades (ya que la mensualidad de marzo ha sufrido variación, debido a la suspensión de la actividad docente.)

Junto con el modelo de solicitud Anexo I debidamente firmado, deberá acompañarse la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del D.N.I. del alumno/a, y en caso de menores de edad, además, fotocopia del D.N.I. del padre/madre, tutor/a legal.
  2. Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (ciudadanos, no personas jurídicas) a nombre del alumno/a beneficiario/a de la subvención (sólo en los casos de nuevas solicitudes o cambio de número de cuenta del alumno/a), según modelo.
  3. Declaración responsable, según modelo acompañado como Anexo II, acreditativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones y asunción de obligaciones o compromisos, exigidos en la normativa de aplicación y en la presente Convocatoria, debiendo realizarse según dicho modelo que se adjunta a esta Convocatoria.
  4. El alumnado que en el curso académico anterior (o último curso realizado) al de la solicitud, haya cursado estudios en otro Conservatorio, deberán aportar certificación académica del último curso realizado.
  • Si  la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o no fuera acompañada de la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de LRJPAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en el derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

El plazo de justificación será hasta el día 15 de julio de 2020, junto con la presentación de la solicitud.

MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y RESOLUCIONES

1.- La presente convocatoria y la resolución de concesión será objeto de publicación en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 20 de la LGS, remitiéndose a tal efecto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

2.- Las propuestas de resolución y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación municipal, surtiendo todos los efectos de notificación practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 apartado b de la Ley 39/20015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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