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CUL01-Concesión de Subvenciones para la realización de Actuaciones de Carácter Cultural - Ejercicio 2020 (Desactivado)

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CUL01-Concesión de Subvenciones para la realización de Actuaciones de Carácter Cultural - Ejercicio 2020 (Desactivado)

Desde el día 06/06/2020 hasta el día 08/10/2020

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Es objeto de la presente la aprobación de la convocatoria anual del procedimiento de concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades musicales, que teniendo como finalidad la creación, producción y difusión de iniciativas artísticas y/o el fomento de la cohesión social y cooperación mediante iniciativas culturales, realicen actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig.

FINALIDAD

Las subvenciones tienen por objeto financiar el desarrollo de los siguientes programas, proyectos o actuaciones:

LINEA 1.- ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES CULTURALES. El objeto de esta línea es financiar iniciativas culturales que desarrollen el fomento de la cohesión social y cooperación.         

LINEA 2.- PERSONAS FÍSICAS. El objeto de esta línea es financiar las actividades relacionadas con la creación, producción y difusión de iniciativas artísticas, relacionadas con la Cultura.

LÍNEA 3.- ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES CULTURALES DE CARÁCTER MUSICAL. El objeto de esta línea es financiar iniciativas, proyectos y actividades que desarrollen el fomento de la cohesión social, y el mantenimiento de centros de enseñanza no reglada de música correspondientes al curso 2019-2020.

CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA

La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 76.450,00.-€, con cargo a la aplicación presupuestaria 43.3300.48900 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para el año 2020. 

 La distribución de las líneas de subvención es la siguiente:

LINEA 1.- ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES CULTURALES. DESARROLLO DEL FOMENTO DE LA COHESIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN MEDIANTE PROYECTOS DE ACTIVIDADES CULTURALES.

La cuantía total máxima destinada a esta línea es de 24.000,00 €, 

LINEA 2.- PERSONAS FÍSICAS. DESARROLLO DE LA CREACIÓN, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE INICIATIVAS ARTÍSTICAS.

La cuantía total máxima destinada a esta línea es de 7.000,00 €, 

LÍNEA 3.- ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES CULTURALES DE CARÁCTER MUSICAL. DESARROLLO DEL FOMENTO DE LA CULTURA MUSICAL A TRAVÉS DE ESCUELAS DE MÚSICA Y DE PROYECTOS DE ACTIVIDADES MUSICALES

 La cuantía total máxima destinada a esta línea es de   45.450,00€, 

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Podrán solicitar subvenciones:

LINEA 1.- ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES CULTURALES. DESARROLLO DEL FOMENTO DE LA COHESIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN MEDIANTE PROYECTOS DE ACTIVIDADES CULTURALES.

 Las asociaciones y entidades culturales con personalidad jurídica propia legalmente constituidas.

LINEA 2.- PERSONAS FÍSICAS. DESARROLLO DE LA CREACIÓN, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE INICIATIVAS ARTÍSTICAS. 

 Las personas físicas.

LÍNEA 3.- ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES CULTURALES DE CARÁCTER MUSICAL. DESARROLLO DEL FOMENTO DE LA CULTURA MUSICAL A TRAVÉS DE ESCUELAS DE MÚSICA Y DE PROYECTOS DE ACTIVIDADES MUSICALES. 

 Las asociaciones y entidades musicales con personalidad jurídica propia legalmente constituidas.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

1.- Podrán solicitar subvención las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

     a) Tener entre sus fines estatutarios la realización de actividades relacionadas con el proyecto subvencionable. 

     b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

     c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     d) Carecer de ánimo de lucro.

     e) Tener su domicilio social y que su ámbito de actuación se circunscriba al Municipio de San Vicente del Raspeig.

2.- En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, en quienes concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:

     a) Estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento o sus Entidades dependientes.

     b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig o Entidades dependientes. 

3.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos u obligaciones señaladas en los apartados anteriores, se efectuará, mediante los documentos que han de acompañarse a la solicitud en los términos establecidos en el apartado 7.

Los requisitos establecidos en el apartado 1. a) b) d) e) y 2 de la presente, se comprobarán directamente por el órgano instructor, mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales correspondientes.

4.- Los interesados no podrán presentar más de un proyecto o programa de actuación. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa será hasta el 8 octubre de 2020, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 

DÓNDE PRESENTARLO

Las Asociaciones y/o Entidades Culturales, tienen la obligación legal de presentar las solicitudes acompañadas de la documentación requerida en esta Sede Electrónica, según el art. 14 de la Ley 39/2015.

Las personas físicas, podrán presentar las solicitudes, junto con la documentación requerida, tanto en esta Sede  Electrónica https://raspeig.sedipualba.es/, como en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento (CIVIC), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD

La solicitud de subvención se ajustará el modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.- Los correspondientes modelos de solicitud y demás documentación comprendida en los anexos de la presente convocatoria, estará disponible en la página web del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig www.raspeig.es,  Departamento de Cultura y Memoria Histórica, y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento https://raspeig.sedipualba.es/

2.- Junto con el modelo de solicitud debidamente firmado, deberá acompañarse la siguiente documentación: 

     a) En el caso de asociaciones o personas jurídicas documento que acredite la representación legal.

   b) Declaración responsable, según modelo acompañado como Anexo II, acreditativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones y asunción de obligaciones o compromisos, exigidos en la normativa de aplicación y en la presente convocatoria, debiendo realizarse según dicho modelo que se adjunta a esta Convocatoria.

      c) Cuenta justificativa simplificada de subvenciones según modelo Anexo III que se adjunta a esta convocatoria.

     d) Si el importe de la subvención solicitada es de cuantía superior a 3.000 euros, deberá aportarse certificaciones acreditativas de hallarse al corriente, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y Local y en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, aportando los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes. 

      e) Cuenta para cobrar del Ayuntamiento, según modelo, salvo que ya exista actualizada en el Servicio de Tesorería de este Ayuntamiento.

    f) Presentación de Certificado o documento oficial que acredite la inscripción de una Sociedad Musical Federada (BIC) y/o la pertenencia a la estructura federal de la Comunidad Valenciana.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o no fuera acompañada de la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

1.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 30 de la OGS el plazo de ejecución de la actividad subvencionada es del 1 de septiembre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.

2.- La justificación de la subvención se presentará en el Anexo III, al mismo tiempo que la solicitud. 

MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y RESOLUCIONES

1.- La presente convocatoria y la resolución de concesión será objeto de publicación en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 20 de la LGS, remitiéndose a tal efecto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

2.- Las propuestas de resolución y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación municipal, surtiendo todos los efectos de notificación practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 apartado b de la Ley 39/20015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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