Antes de realizar este trámite compruebe si el ayuntamiento ya tiene su cuenta, pinchando AQUÍ y yendo a la parte inferior (documentos) > cuenta para cobrar (Verificación de si ya le consta al ayuntamiento) > se descarga hoja de cálculo > poner NIF > enter > le dirá si consta o no, y, en el primer caso, los 3 últimos dígitos de la misma. Si ya consta, salvo que quiera cambiarla, no continúe con este trámite (no hace falta).
ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
Documento que designa la cuenta donde se solicita cobrar del Ayuntamiento.
Todo acreedor del Ayuntamiento deberá presentar una solicitud de alta o, en su caso, de modificación de datos de la "Ficha de terceros", debidamente cumplimentado, para la ordenación de transferencias a su favor.
Cualquier persona jurídica que sea acreedora del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, como consecuencia de cualquier relación jurídica (contrato, subvención, devolución de ingresos, fianza...)
Deberá adjuntarse certificado de titularidad de la cuenta expedido por la entidad financiera (este certificado debe ser un documento auténtico, firmado con certificado digital de representante de la entidad financiera).
En aplicación del art. 14.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que deberán presentarlo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig https://raspeig.sedipualba.es/
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