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OCU01-Solicitud de Ocupación de Vía Pública por Obras, Contenedores y Mudanzas

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OCU01-Solicitud de Ocupación de Vía Pública por Obras, Contenedores y Mudanzas

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

Necesidad de autorización previa por el Ayuntamiento

La ocupación de la vía pública está condicionada a la autorización previa por parte del Ayuntamiento y su desarrollo deberá realizarse en las condiciones específicas que se indiquen en la correspondiente resolución.

En el supuesto de haberse iniciado la ocupación de la vía pública sin haber obtenido la preceptiva autorización, la Policía Local podrá hacer cesar la ocupación de forma inmediata y se iniciará simultáneamente la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

¿Quiénes pueden solicitar autorización para la ocupación de la vía pública?

Las personas físicas o jurídicas que vayan a ocupar temporalmente la vía pública con motivo de la ejecución de obras, instalación de contenedores de escombros/retirada de enseres, realizaciones de mudanzas, instalaciones en inmuebles, etc. 

¿Cómo puede ser solicitada?

  1. En la sede electrónica del Ayuntamiento, mediante la presentación del presente formulario. Esta forma de solicitud es obligatoria para las personas jurídicas.
  2. Tratándose de personas físicas, el interesado podrá elegir presentar la solicitud en sede electrónica, mediante este formulario, o presencialmente, con el formulario que se encuentra a su disposición en el Registro General del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (Alicante), ubicado en la CIVIC (Oficina de atención al ciudadano), sita en la planta baja del Ayuntamiento, en la Plaça de la Comunitat Valenciana nùm. 1.

Requisitos para su tramitación

Deberá presentar la solicitud, con toda la documentación, detallando la causa o motivo de la ocupación de la vía pública, el tiempo de duración (fecha de inicio y fecha de finalización), horario, dirección y el tipo de ocupación que se requiere.

La ocupación de la vía pública solicitada puede ser de cuatro tipos:

  1. Ocupación de zonas peatonales: cuando la ocupación se realizará en las zonas peatonales o semipeatonales. En este caso, se deberá garantizar el tránsito seguro de los peatones en un ámbito de 1,00 m de anchura libre, con protección contra caídas de materiales y con vallas de delimitación del paso peatonal cuando se habilite sobre la calzada.
  2. Reserva de estacionamiento: cuando la ocupación se realizará sobre la zona de estacionamiento en vehículos, ya sea en cordón, batería o semibatería, sin sobresalir de las marcas horizontales que delimitan las zonas de estacionamiento.
  3. Obstaculización del tráfico: cuando la ocupación sobresale de las marcas horizontales que delimitan las zonas de estacionamiento y, por tanto, se invade parte del carril destinado a la circulación de vehículos. Presenta tres supuestos:
    • Supuesto 1. La calle cuenta con zona de estacionamiento a ambos lados de la calle. En este caso, se utilizará la zona de estacionamiento en el otro lado de la calle, junto con el carril de circulación restante, para permitir la circulación de vehículos. 
    • Supuesto 2. La calle cuenta con dos carriles de circulación en el mismo sentido. Se inutilizará el carril pegado a la acera, según sentido de la marcha, y se desviará el tráfico al carril izquierdo.
    • Supuesto 3. La calle no cuenta con zona de estacionamiento a ambos lados de la calle. En este caso, la Ordenanza Municipal de Circulación establece que se deberá dejar un ancho mínimo del carril de circulación de 2,70 m. Si dicho ancho no fuera posible, la solicitud se tipificará como corte de tráfico.
  4. Corte de tráfico: cuando la ocupación precise cortar el tráfico rodado de la vía. Presenta dos supuestos:
    • Supuesto 1. La calle no cuenta con zona de estacionamiento, por lo que la ocupación solicitada solo se puede verificar cortando el tráfico.
    • Supuesto 2. La calle cuenta con zona de estacionamiento, pero, por las circunstancias de la ocupación o por motivos de seguridad, se precisa cortar el tráfico rodado de la vía. 

La solicitud se deberá realizar con una antelación de al menos cinco días hábiles antes del comienzo de la ocupación de la vía pública solicitada.

La duración de la ocupación de la vía pública podrá solicitarse como máximo para un mes. Finalizada la misma, podrá ser prorroga mediante nueva solicitud. 

Para el caso de obras, donde la ocupación de la vía pública es recurrente durante un período largo de tiempo, es posible agilizar la tramitación solicitando paquetes de horas de reserva de estacionamiento, obstaculización del tráfico o cortes de tráfico, durante un mes, con horario a convenir previamente con la Unidad de Tráfico de la Policía Local. En este caso, se autorizará la ocupación de la vía pública de todo el paquete de horas durante el mes solicitado, quedando el interesado obligado a dar conocimiento al Departamento de Tráfico de la Policía Local, con una antelación mínima de un día, de la fecha y el horario de inicio y finalización de la ocupación. La duración de la misma será descontada del paquete de horas previamente autorizado.

Documentación a presentar junto con la solicitud

  1. Instalación de grúa-torre en obras: Copia de la póliza de seguro de cobertura total y copia del proyecto técnico.
  2. Plano de situación o croquis acotado de la ocupación a realizar.
  3. Autoliquidación:
    1. En el caso de presentación presencial será el Departamento de Gestión Tributaria el que hará llegar al interesado la autoliquidación correspondiente mediante un requerimiento con la autoliquidación correspondiente (formato modalidad 2 C60), donde se indican en su margen inferior izquierdo las formas de pago, debiendo el interesado presentar el justificante de pago.
    2. En el caso de presentación telemática, el pago se realizará en el propio tramite a través de pago con REDSYS (pago con tarjeta bancaria) o mediante Bízum, y el justificante se añade automáticamente a la solicitud y el justificante se añade automáticamente a la solicitud.
  4. En caso de actuar por medio de representante, se deberá acreditar dicha representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Normas de gestión         

Cuando con ocasión de la ocupación de la vía pública se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de dominio público, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o a la reparación de los daños ocasionados.

Cualquier ocupación de la vía pública deberá ser interrumpida durante la celebración de eventos o fiestas de este municipio, dejando libre la calle.            

Cuando no haya sido posible realizar la ocupación solicitada, se devolverá el importe abonado, previo informe de los Servicios Municipales correspondientes. 

El solicitante deberá aportar y colocar por su cuenta todos los medios materiales y personales precisos para la delimitación y señalización de la zona afectada por la ocupación. En el supuesto de que se precise la modificación del régimen normal de utilización de la vía en carriles o partes de ésta destinados y señalizados para el estacionamiento de vehículos, se procederá a la prohibición temporal del estacionamiento mediante la instalación provisional de las correspondientes señales móviles:

  • R-307: Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. La prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima en el sentido de la marcha.
  •  R-308: Estacionamiento prohibido. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. La prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima en el sentido de la marcha. No prohíbe la parada.

No obstante, se colocarán cuantas señales resulten necesarias para delimitar perfectamente este espacio.

Esta señalización se instalará preferentemente en la calzada sobre el carril de estacionamiento, en lugar visible de acuerdo con en el sentido de la marcha y sin que supongan un obstáculo para la normal circulación. Sobre estas señales se colocarán unas leyendas en las que se indique la fecha y horario de inicio de la restricción del estacionamiento.

La señalización se colocará con una antelación mínima de 24 horas. Una vez instaladas las señales en la vía pública se realizará llamada a la Central-Radio de la Policía Local, al número de teléfono 965 675 040, para que se desplace al lugar una patrulla para que levante acta de los vehículos que en ese momento se encuentran estacionados en la zona acotada.

Se recomienda que, en el momento de la llamada, la persona interesada disponga de la correspondiente resolución administrativa que autoriza la ocupación de vía pública.

En el supuesto de que no se realice la pertinente llamada telefónica, y que, por tanto, no se levante la correspondiente acta, no resultará posible la retirada de los vehículos que permanezcan en la zona mediante el servicio municipal de grúa.

Una vez finalizada la restricción del estacionamiento, se procederá a la retirada de la señalización y se restablecerá la normal situación de la vía pública.       

La reserva de estacionamiento no podrá desarrollarse en ningún caso sobre las zonas delimitadas por los vados permanentes. Además de la señalización anteriormente descrita, en los casos de obstaculización de tráfico o corte de calle que supongan la restricción de la entrada y salida de vehículos a los vados permanentes, se deberá colocar en las puertas de acceso a los vados una leyenda autoadhesiva que especifique claramente la causa, la fecha y el horario de inicio y finalización de la ocupación de la vía pública, al objeto de que los vehículos no queden imposibilitados para entrar y salir de los garajes.

Preferentemente no quedarán zanjas abiertas al finalizar la jornada. En el caso de que así se produzca, se señalizará la zona además mediante señalización luminosa. En el supuesto de colocar chapas metálicas en obras de calzadas abiertas al tráfico, se instalarán empleando calzos que garanticen su inmovilidad e insonorización. Además, se pondrá en conocimiento del Departamento de Tráfico la situación exacta de estas, y se comunicará un número de teléfono de un responsable de las obras.

En fines de semana y festivos no permanecerán obstáculos que dificulten o impidan el normal tránsito de peatones y de vehículos en la zona de la obra o sus proximidades, restableciéndose la normalidad en la vía. No obstante, en el caso de la instalación de andamios y plataformas elevadoras, podrán permanecer instalados en la vía durante los fines de semana y festivos, pero no se podrán utilizar por cuanto no se permite la ejecución de obras en dicho período.

Según lo dispuesto en los artículos 24, 30 y 31 de la Ordenanza Municipal de Circulación, el acceso a obras con camiones, grúas, hormigoneras, etc., con Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) de 12,5 Tn o más, precisa, además, que el interesado realice otra solicitud para el acceso a la población con dichos vehículos, al objeto de obtener también una autorización especial emitida por la Alcaldía o Concejalía Delegada para la circulación de vehículos gran tonelaje por la población.

Según lo dispuesto en el artículo 16º de la Ordenanza de Protección Ciudadana contra Ruidos y Vibraciones, durante el periodo de tiempo comprendido entre las 23 y las 8 horas no podrán realizarse obras en la vía pública que transmitan al interior de viviendas niveles de ruido superiores a 35 db. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Alcaldía podrá autorizar por razones de interés público debidamente justificadas, la ejecución de obras que superen los límites señalados. Por lo tanto, no se autorizará ocupación de la vía pública en horario nocturno, salvo por razones de interés público debidamente justificado, y se fija como franja horario habitual y general para el desarrollo de la ocupación de la vía pública entre las 08:00 y las 20:00 horas. 

En los casos de ocupación de vía pública para carga-descarga u ocupación de la vía pública con materiales de obras, se entenderá que estas se depositarán sobre la zona de la vía pública habilitada al efecto. En aquellos casos en los que se precise el uso de un contenedor de escombros será preciso obtener además otra autorización para la instalación del contenedor, ya que la autorización para ocupar la vía pública con materiales de obras no implica el derecho a la instalación de un contenedor. 

En los casos de ocupación de la vía pública con contenedores de escombros, se deberán cumplir las condiciones exigidas en el artículo 13 de la vigente Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana

1. Los contenedores para obras ubicados en la calzada de las vías públicas se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirvan o tan cerca como sea posible, de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, espetando las distancias establecidas para los estacionamientos por el Código de Circulación, no podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos, ni en los vados, y se ceñirán estrictamente a la anchura de la reserva de estacionamiento en la que hayan sido autorizados, sin sobrepasar dichos límites ni invadir, en ningún momento, el carril de circulación. 

2. En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, bocas de incendios, alcorques de los árboles ni sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia. 

3. Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya anchura no permita una zona de libre paso de 1 metro; ni en las calzadas cuando el espacio que quede libre sea inferior a 3 metros en vías de un solo sentido de circulación, o de 6 metros en vías de doble sentido. 

4. Serán colocados de modo que su lado más largo este situado en sentido paralelo a la alineación de las fachadas o aceras. En la acera deberán ser colocados junto al bordillo sin que sobresalgan del mismo. Cuando estén situados sobre la calzada deberán colocarse de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen el imbornal más próximo. 

5. Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la autorización de ocupación de la vía pública. Ninguna persona podrá efectuar vertidos en el contenedor de no mediar autorización del titular de la licencia. Los infractores serán sancionados. 

6. Los contenedores para obras deberán presentar en su exterior de manera perfectamente visible el nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable, así como el número de identificación del contenedor, y estarán pintados de colores que destaquen su visibilidad. 

7. Cuando deban permanecer en la calle durante la noche, deberán llevar incorporadas señales reflectantes luminosas suficientes para hacerlos identificables.

8. Una vez llenos, los contenedores deberán ser tapados inmediatamente, de forma que se impida los vertidos de los materiales que contengan. Igualmente, es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo. 

9. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse de manera que no causen molestias a los ciudadanos. 

10. Los contenedores deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento. En ningún caso el contenido de materiales residuales excederá del nivel marcado como límite superior. 

11. Al retirar el contenedor el titular de la licencia de obras deberá dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupada.

Tasas ocupación vía pública

           La cuantía de la tasa de ocupación de la vía pública será la siguiente:

Grúas, montacargas, cintas transportadoras y maquinaria de construcción

por m² o fracción y día

1,07 €

Mercancías o materiales de construcción (escombros, tierras, ladrillos, etc. )           

por m² o fracción y día         

1,07 €

Casetas de venta de inmuebles, guardas de obras, vestuarios  u otros elementos,     

por m² o fracción y día

1,07 €

Vallado provisional de obras a más de 0,50 m de distancia desde fachada           

por m² o fracción y día

1,07 €

Andamios, salvo elementos de protección sin apoyo en suelo y en 1ª altura.           

por m² o fracción y día

0,65 €

Contenedor para escombros, retirada de enseres, etc

por día

1,48 €

 

A las cantidades así obtenidas se les aplicarán los siguientes coeficientes correctores, según el tiempo de ocupación contabilizado en días naturales:

              * De 1 a 120 días………….….     1              /            * Superior a 120 días……………………...     1,35

 

 

Camiones de carga y descarga de mercancías, bombeo de hormigón en obras, maquinaria móvil, etc:

1) Ocupación de la zona destinada a la parada o estacionamiento:

       a) Estacionamiento en batería.                                                     

por metro lineal y hora

0,34 €

       b) Estacionamiento en cordón.                                                     

por metro lineal y hora

0,24 €

2) Obstaculización del tráfico, por ocupación de un carril de circulación:

       a) Calle de alta intensidad.                                                          

por cada hora o fracción

11,90 €

       b) Calle de media intensidad.                                                       

por cada hora o fracción

10,40 €

       c) Calle de baja intensidad.                                                           

por cada hora o fracción

7,15 €

3) Corte total del tráfico:

      a) Calle de alta intensidad.                                                           

por cada hora o fracción

23,77 €

      b) Calle de media intensidad.                                                       

por cada hora o fracción

21,85 €

      c) Calle de baja intensidad.                                                           

por cada hora o fracción

14,27 €

En el caso de los supuestos de obstaculización o corte de tráfico, se considerará a efectos del cobro de la tasa el de superior cuantía.

Ocupación de la vía pública exenta de tasa, lo que no exime de solicitar y obtener la autorización pertinente:

  1. Vehículos destinados a la realización de mudanzas que ocupen solamente la zona de estacionamiento. 
  2. Vallado o pasillo peatonal, de 2 m de ancho como máximo, habilitados con rampas en el caso que se salven los bordillos de la acera, a lo largo del frente de la obra, y con prolongaciones de protección de 4 m de longitud en cada uno de los extremos como máximo, en los supuestos de que ocupen la zona de estacionamiento por no disponer de anchura suficiente en la acera.
  3. Vallado perimetral de obras hasta un máximo de 0,5 m de distancia sobre la alineación oficial de la fachada.

PAGO DE LA TASA EN LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD

Para facilitar el cálculo de la TASA se ha colgado una calculadora de TASA en formato XLS, que se debe descargar y rellenar con los datos para informar del importe de la tasa. El importe resultado que arroje esta calculadora es el que se informar en el importe a pagar.

Para informar del importe de la tasa, se debe pulsar el botón EDITAR, situado a la derecha  de la casilla IMPORTE del pago, y pulsar aceptar una vez lo haya informado.

En el paso 4 del trámite SÓLO SE INFORME DEL IMPORTE A PAGAR, el pago se realiza al final del trámite después de realizar el registro a través de una pasarela de pagos.

Fuentes jurídicas o documentales

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. 

Ordenanza municipal de circulación.

Ordenanza municipal de convivencia ciudadana.

CÓDIGO SIA

2512252

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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