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URB16A-Solicitud Informe Urbanístico Municipal de Actividades

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URB16A-Solicitud Informe Urbanístico Municipal de Actividades

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

El objeto del procedimiento es la obtención previa, por parte del interesado, de un informe de compatibilidad urbanística que permita la posterior instalación y ejercicio de la actividad correspondiente en el municipio de San Vicente del Raspeig. Dicho informe en caso de ser favorable, será acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.

Por tanto el interesado de conformidad con el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control de las Actividades en la Comunitat Valenciana, deberá presentar la solicitud del informe con carácter previo, a la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados en dicha ley, que corresponda con la actividad de que se trate.

A modo de aclaración las siguientes actividades quedan obligadas a solicitar el informe urbanístico municipal con carácter previo:

  • Actividades sometidas al régimen de autorización ambiental integrada
  • Actividades sometidas al régimen de licencia ambiental
  • Actividades sometidas al régimen de declaración responsable ambiental
  • Actividades sometidas al régimen de comunicación de actividad inocua

¿QUÍEN PUEDE SOLICITAR INFORME URBANÍSTICO MUNICIPAL?

Podrá presentar la solicitud de informe urbanístico municipal para el posterior ejercicio de la actividad, cualquier particular, persona física o jurídica, en los términos establecidos en los artículos 3 a 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Puede presentar la solicitud de informe urbanístico municipal el futuro titular de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, su representante.

¿CÓMO PUEDE PRESENTARSE LA solicitud de informe urbanístico de actividades?

Presencialmente: en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC) del Ayuntamiento, con cita previa, o en cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015. 

EXCEPCIÓN: Si se trata de alguno de los interesados previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, es decir:

 a) Las personas jurídicas. 

 b) Las entidades sin personalidad  jurídica. 

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad  y mercantiles. 

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Online: en la sede electrónica: https://raspeig.sedipualba.es/, los 365 días del año, las 24 horas del día.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS INTERESADOS

Al modelo normalizado de solicitud de informe urbanístico municipal, debidamente suscrito por el interesado, deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación: 

  1. Plano de emplazamiento y ubicación del local respecto al conjunto del edificio (ficha catastral) en el que figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada y plano georreferenciado para el supuesto de autorización ambiental integrada.
  2. Memoria descriptiva de la instalación y actividad con sus características principales, necesidad de uso y aprovechamiento del suelo y requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.
  3. Fotocopia del recibo del IBI referente al local o copia del alta de nueva construcción (modelo 902) presentada en catastro.

EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL INFORME URBANÍSTICO MUNICIPAL

El informe deberá emitirse por el Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde su solicitud por el interesado en el registro de entrada, con toda la documentación necesaria.

En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, hay que distinguir dos supuestos:

  1. Si se trata de una actividad sujeta a autorización ambiental integrada: podrá presentarse copia de la solicitud del mismo junto con la solicitud de autorización ambiental integrada.  El informe emitido fuera del plazo establecido pero recibido con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, en caso de ser negativo implicará que el órgano sustantivo ambiental dicte resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivándose las actuaciones.
  2. En el supuesto de actividades sujetas a los restantes instrumentos de intervención ambiental: licencia ambiental, declaración responsable ambiental o comunicación actividad inocua regulados en la presente ley, será suficiente que el interesado indique la fecha en que fue solicitado.

CARÁCTER Y CONTENIDO DEL INFORME URBANÍSTICO MUNICIPAL

Dicho informe, que será vinculante cuando sea negativo, y versará sobre los siguientes aspectos:

  • a) El planeamiento al que está sujeto la finca y su localización sobre plano según el planeamiento urbanístico vigente.
  • b) La clasificación y calificación urbanística del suelo. En el supuesto que la actividad pretenda ubicarse en suelo no urbanizable se indicará, en su caso, la necesidad de tramitar declaración de interés comunitario.
  • c) Los usos urbanísticos admitidos y, en su caso, la existencia de limitaciones de carácter estrictamente urbanístico.
  • d) Las modificaciones del planeamiento que, en su caso, se estén elaborando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación.
  • e) Las circunstancias previstas, en su caso, en los instrumentos de planificación urbanística para las instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de los mismos.

 El informe urbanístico municipal se acompañará en todo caso de certificado suscrito por el secretario/a de la corporación con el visto bueno del/de la alcalde/sa presidente/a del ayuntamiento en el cual se contendrá pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad o incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico.

El informe urbanístico municipal regulado en el presente artículo es independiente de la licencia urbanística o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de la edificación.

TASA

 Según Ordenanza Municipal Reguladora Expedición de certificados de compatibilidad urbanística relativo a actividades previo a las solicitudes de Licencia Ambiental o demás instrumentos de intervención ambiental 21,72 € 

PAGO DE LA TASA EN LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD

Al ser un importe fijo, en el paso 4 de “PAGOS” sólo debe pulsar el botón siguiente,el pago debe realizarse después del registro en el momento de la firma de la solicitud y realizarlo a través PAGO CON TARJETA, no con BIZUM. 

INFORMACIÓN Y CONTACTO

Tfno.: 965 67 50 65 ext. 2301-2302

e-mail: urbanismo@raspeig.org

LEGISLACIÓN APLICABLE

CÓDIGO SIA (SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA)

2510132

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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