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Se trata de prestaciones de carácter extraordinario, no periódicas, subsidiarias y complementarias de los Servicios Sociales destinadas a paliar de modo temporal aquellas situaciones sobrevenidas en que puedan hallarse las personas afectadas por un estado de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, que no puedan satisfacer por medios propios, y que no estén cubiertas por el sistema público.
Entre estas necesidades se incluyen la alimentación, higiene personal y doméstica, vivienda, luz, gas, agua, telecomunicaciones, electrodomésticos, mobiliario básico, gastos sanitarios básicos no cubiertos por la Seguridad Social, y aquellos productos que por parte del personal técnico de Servicios Sociales se valore necesario.
Toda persona física, mayor de edad, empadronada o con residencia efectiva debidamente documentada en San Vicente del Raspeig.
Por el interesado o su representante legal.
Todo el año
Para poder solicitar estas ayudas, es necesario tener una entrevista con el/la trabajador/a social, a través de cita solicitada en los Servicios Sociales del Ayuntamiento, en la que se valorará su situación y se solicitará documentación acreditativa de la misma.
1. Documentación general
2. Documentación jurídica
3. Documentación educativa
4. Documentación sobre vivienda
5. Documentación sanitaria
6. Documentación económica
7. Presupuestos y otros documentos
La documentación exigida es la que se contempla en este artículo, si bien no se requerirán los documentos que pueda ser obtenidos por esta administración al contar con autorización expresa de los interesados. En caso de no realizar dicha autorización, la persona solicitante, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Además, el personal técnico de servicios sociales podrá requerir cualquier otra documentación que considere relevante para una adecuada valoración social y económica de la situación familiar y de la ayuda a otorgar.
La documentación no podrá tener más de seis meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que el propio documento indique vigencia distinta.
Las personas interesadas en solicitar una Prestación Económica Individualizada (PEIS) deben mantener primero una entrevista con el trabajador/a social de referencia, concertando cita previa. En esa entrevista se valorará su situación socioeconómica y se informará sobre las prestaciones disponibles, requisitos, documentos necesarios y trámites a seguir.
Tras la entrevista, la solicitud —junto con la documentación requerida— deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, o de forma presencial en CIVIC, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
La presentación de la solicitud implica:
Requisitos generales de los solicitantes y su unidad de convivencia:
a) Que el beneficiario y su unidad familiar o de convivencia se hallen en grave situación de necesidad económica y no dispongan de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de dicha situación.
b) Ser mayor de edad o menor emancipado. Podrán ser también solicitantes los mayores de 16 y menores de 18 años cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
c) Estar empadronada la persona solicitante y su unidad de convivencia y/o familiar, en su caso, o residir efectivamente, de forma debidamente documentada, en el municipio de San Vicente del Raspeig. Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas a personas en situación de calle y/o similar.
a) Que la renta per cápita de la unidad familiar y/o de convivencia a la que pertenece la persona solicitante no supere la cuantía anual que la Consellería competente en materia de servicios sociales determine en las instrucciones y/o órdenes por las que se regulan y convocan ayudas en materia de Servicios Sociales.
b) En los casos de solicitantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, el límite de las rentas para el acceso a las prestaciones económicas individualizadas que se establece se verá incrementado en un 50% en referencia al párrafo anterior. Los límites de renta establecidos se podrán incrementar en un 20% si alguna de las personas que forman parte de la unidad de convivencia es dependiente, presenta una discapacidad reconocida del 33% o superior, o tiene reconocida la condición de familia numerosa o monoparental.
c) Que se disponga de informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han solicitado y/o agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad.
d) Aceptar las condiciones de la intervención social y suscribir el Plan Personalizado de intervención en aquellos casos en que así se determine.
e) No haber incumplido los compromisos adquiridos en planes de intervención social con motivo de ayudas concedidas con anterioridad.
f) Que los niños, niñas y adolescentes de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria estén escolarizados y asistan regularmente a los centros escolares.
g) Estar inscritas todas las personas mayores de 16 años (salvo escolarización) que forman parte de la unidad de convivencia, como demandantes de empleo, salvo excepciones debidamente justificadas mediante informe técnico.
h) Que ninguna persona de la unidad de convivencia mayor de 16 años (salvo escolarización) haya rechazado oferta de empleo o acción formativa adecuada a sus capacidades y habilidades en los seis meses anteriores a la solicitud.
i) Haber cumplido el deber de justificación de las ayudas recibidas y no estar incurso en procedimiento de reintegro, salvo que, en este último caso exista excepción expresa contemplada en esta ordenanza.
j) Que la persona que tenga derecho a pensión compensatoria o alimenticia haya hecho uso de su derecho a percibirla o este iniciado el proceso para ello, a excepción de quien acredite ser víctima de violencia de género.
Denegatorio
2512672