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Debido a la crisis económica provocada por el COVID-19, el Excmo. Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M. como concesionaria del servicio municipal de agua potable, han acordado ampliar de forma excepcional el fondo social incluido en las tarifas de agua potable.
Una de las partidas aprobadas está dirigida a bonificar parcialmente las facturas de agua de las empresas del municipio cuya actividad se haya visto afectada.
La Concejalía de Comercio e Industria será la encargada de recoger las solicitudes para hacerlas llegar a Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M.
Contribuir a paliar la situación económica extraordinaria generada por el coronavirus COVID-19 y conseguir mantener la actividad económica y empleo local.
Bonificar la cuota de servicio/consumo de las facturas de Aguas de Alicante a las empresas localizadas en el término de San Vicente del Raspeig y durante un periodo de tiempo que dependerá de las solicitudes presentadas hasta agotar la cuantía del importe presupuestado para ello.
Importe total de 76.185,52 euros.
Todas aquellas empresas con establecimiento en el término municipal de San Vicente del Raspeig y que cumplan los siguientes requisitos:
1-Actividades empresariales afectadas con cese o minoración de ingresos durante el estado de alarma. (Ver anexo 1)
2- Contratos de contadores con calibre menor o igual a 13 mm
3- Domiciliación bancaria como forma de pago de las facturas
Se podrán presentar las solicitudes hasta el 15 de abril de 2021
Rellenar la Solicitud por la Sede Electrónica y aportar la siguiente documentación:
- Declaración censal de Alta.
- Documento de representación.
Teniendo en cuenta que la ejecución del procedimiento implica el tratamiento de datos de carácter personal de los abonados beneficiarios, tanto el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig como AMAEM, estarán sujetos a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal(actualmente, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
Será el Ayuntamiento el encargado de recabar los consentimientos de cada uno de los beneficiarios con el objeto de comunicar sus datos personales a AMAEM con la única y exclusiva finalidad de cumplir con el Procedimiento.
Los datos de los abonados solicitantes de las ayudas serán tratados por AMAEM a los meros efectos de aplicación de las correspondientes ayudas, siendo bloqueados una vez transcurrido el periodo de vigencia de la situación de vulnerabilidad.
AMAEM limitará sus tratamientos o mantendrá los datos personales de los abonados solicitantes de las ayudas, bloqueados durante el periodo en que pudieran existir cualesquiera responsabilidades derivadas del servicio de suministro de aguas o de cada finalidad. Cuando expiren tales responsabilidades, sus datos personales serán eliminados de forma definitiva.
AMAEM tratará dichos datos personales de manera absolutamente confidencial. Asimismo, ha implantado medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los mismos y evitar su destrucción, pérdida, acceso ilícito o alteración ilícita. A la hora de determinar estas medidas, se han tenido en cuenta criterios como el alcance, el contexto y los fines del tratamiento; el estado de la técnica y los riesgos existentes.