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La licencia ambiental es aquella resolución administrativa otorgada por el Ayuntamiento que autoriza la ubicación de la instalación, a través de la cual, se facultará por éste la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento incluido en el anexo II de la Ley 6/2014.
Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, que NO son inocuas par a el medio ambiente, en concreto aquellas incluidas en el anexo II de la Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunidad Valenciana.
A modo de aclaración las siguientes actividades quedan excluidas del procedimiento de licencia ambiental:
Cuando se trate de actividades sujetas a licencia ambiental y sea necesaria la ejecución de obras deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente. El solicitante podrá optar también por presentar un único proyecto conjunto de actividad y obras, en el que se recogerán todos los aspectos técnicos, medioambientales y urbanísticos necesarios para la completan definición de los mismos.
No obstante, se podrá tramitar y en su caso otorgar la licencia urbanística para las obras aunque no se haya obtenido o tramitado la licencia ambiental de la actividad, cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior del instrumento de intervención ambiental.
La asunción de la plena responsabilidad deberá hacerse constar en instrumento público notarial o ante el Secretario del Ayuntamiento, y recibirá el nombre de “documento de exención de responsabilidad municipal por inversión procedimental”.
Puede solicitarla el titular de la actividad, persona física o jurídica, en los términos establecidos en los artículos 3 a 12 de la Ley 39/2015 o, en su caso, su representante de conformidad con la normativa aplicable.
Presencialmente: en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de entrada del Ayuntamiento (CIVIC) o en cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Horario ordinario, de 9:00 a 16:30 horas, días hábiles de lunes a jueves; de 9:00 a 15:00 días hábiles viernes. Los días hábiles 18 de marzo y 24 y 31 de diciembre, 9 a 13 horas (excepto sábados, domingos o festivos).
Horario de verano: desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre, ambos incluidos, el horario será de 9:00 a 15:00 horas, días hábiles de lunes a viernes.
EXCEPCIÓN: Si se trata de alguno de los interesados previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, es decir:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Online: en la sede elecrónica: https://raspeig.sedipualba.es/, los 365 días del año, las 24 horas del día.
Con anterioridad a la presentación de la licencia ambiental en el Ayuntamiento, los interesados deberán:
Documentación mínima a presentar: Al modelo normalizado de licencia ambiental, debidamente suscrito por el interesado, deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación:
Documentación a presentar en determinados casos: En los casos en que proceda, se deberá adjuntar además de la documentación mínima la siguiente documentación:
Según Ordenanza Municipal Reguladora El cálculo de la Tasa será el resultado de multiplicar la TASA BASE por el COEFICIENTE de superficie útil
TASA BASE: 523,05€
COEFICIENTE DE SUPERFICIE ÚTIL:
Para facilitar el cálculo de la TASA se ha colgado una calculadora de TASA en formato XLS, que se debe descargar y rellenar con los datos para informar del importe de la tasa. El importe resultado que arroje esta calculadora es el que se informar en el importe a pagar.
Para informar del importe de la tasa, se debe pulsar el botón EDITAR, situado a la derecha de la casilla IMPORTE del pago, y pulsar aceptar una vez lo haya informado.
En el paso 4 del trámite SÓLO SE INFORME DEL IMPORTE A PAGAR, el pago se realiza al final del trámite después de realizar el registro a través de una pasarela de pagos.
El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de entrada del Ayuntamiento.
Obtenida la Licencia Ambiental el titular deberá presentar, previo al inicio de la actividad, lo siguiente:
El Ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la comunicación de puesta en marcha para verificar la documentación y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación. Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.
Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de inspección municipales.
Tfno.: 965 67 50 65 ext. 2301-2302
Email: urbanismo@raspeig.org
Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por concesión de licencia de apertura
2509355