Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

URB01-Licencia Ambiental

Escudo de SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica > URB01-Licencia Ambiental

URB01-Licencia Ambiental

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

 

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

La licencia ambiental es aquella resolución administrativa otorgada por el Ayuntamiento que autoriza la ubicación de la instalación, a través de la cual, se facultará por éste la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento incluido en el anexo II de la Ley 6/2014.

Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, que NO son inocuas par a el medio ambiente, en concreto aquellas incluidas en el anexo II de la Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunidad Valenciana

A modo de aclaración las siguientes actividades quedan excluidas del procedimiento de licencia ambiental:

  • Actividades sometidas al régimen de autorización ambiental integrada que tienen su propio procedimiento y se tramitan en la Consellería.
  • Actividades comerciales sometidas a la Ley 12/2012, que tienen su propio procedimiento en la presente sede electrónica
  • Actividades de espectáculos, recreativas o de establecimientos públicos sometidas a la Ley 14/2010 que tienen su propio procedimiento en la presente sede electrónica 
  • Las estaciones o infraestructuras radioeléctrica incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 34.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se sujetarán a Declaración Responsable de Actividades Comerciales, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Por tanto las no incluidas en dicho artículo 34.6 se sujetarán al régimen de licencia ambiental

ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA AMBIENTAL QUE REQUIEREN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS

Cuando se trate de actividades sujetas a licencia ambiental y sea necesaria la ejecución de obras deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente. El solicitante podrá optar también por presentar un único proyecto conjunto de actividad y obras, en el que se recogerán todos los aspectos técnicos, medioambientales y urbanísticos necesarios para la completan definición de los mismos.

No obstante, se podrá tramitar y en su caso otorgar la licencia urbanística para las obras aunque no se haya obtenido o tramitado la licencia ambiental de la actividad, cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior del instrumento de intervención ambiental.

La asunción de la plena responsabilidad deberá hacerse constar en instrumento público notarial o ante el Secretario del Ayuntamiento, y recibirá el nombre de “documento de exención de responsabilidad municipal por inversión procedimental”.

¿QUiéN PUEDE SOLICITAR LA LICENCIA AMBIENTAL?

Puede solicitarla el titular de la actividad, persona física o jurídica, en los términos establecidos en los artículos 3 a 12 de la Ley 39/2015 o, en su caso, su representante de conformidad con la normativa aplicable.

¿CÓMO PUEDE PRESENTARSE LA LICENCIA AMBIENTAL?

Presencialmente: en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de entrada del Ayuntamiento (CIVIC) o en cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015. 

Horario ordinario, de 9:00 a 16:30 horas, días hábiles de lunes a jueves; de 9:00 a 15:00 días hábiles viernes. Los días hábiles 18 de marzo y 24 y 31 de diciembre, 9 a 13 horas (excepto sábados, domingos o festivos).

Horario de verano: desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre, ambos incluidos, el horario será de 9:00 a 15:00 horas, días hábiles de lunes a viernes.

EXCEPCIÓN: Si se trata de alguno de los interesados previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, es decir:

a) Las personas jurídicas. 

b) Las entidades sin personalidad  jurídica. 

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad  y mercantiles. 

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Online: en la sede elecrónica: https://raspeig.sedipualba.es/, los 365 días del año, las 24 horas del día.

ACTUACIONES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL 

Con anterioridad a la presentación de la licencia ambiental en el Ayuntamiento, los interesados deberán:

  1. Haber obtenido el Informe Urbanístico municipal, o,  haber transcurrido un mes desde su solicitud, haciendo indicación de esta fecha, en la presentación de la licencia ambiental. (artículo 22 de la Ley 6/2014). NOTA IMPORTANTE: En este último caso, si el interesado solicita licencia ambiental y el Ayuntamiento con  posterioridad emite informe urbanístico concluyendo  incompatible el proyecto con el planeamiento urbanístico, éste mismo tendrá carácter vinculante y por tanto conllevará la denegación de la licencia ambiental.
  2. En el caso de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial  igual o superior a 2.500 m2, (salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamente al comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorización de la Consellería y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado), previamente a la concesión, en su caso, de licencia ambiental, se deberá obtener la preceptiva Autorización Comercial Autonómica regulada en los art. 34 y siguientes de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, si bien podrán tramitarse conjuntamente.
  3. Haber obtenido, cuando proceda, las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad de que se trate.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS INTERESADOS (art. 53 Ley 6/2014)

Documentación mínima a presentarAl modelo normalizado de licencia ambiental, debidamente suscrito por el interesado, deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación:

  1. Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, visado, registrado o mediante certificado de habilitación expedido por el colegio profesional correspondiente, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.
  2. Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

Documentación a presentar en determinados casos: En los casos en que proceda,  se deberá adjuntar además de la documentación mínima la siguiente documentación:

  1. Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá comunicarlo.
  2.  Declaración de interés comunitario.  Si la actividad objeto de la licencia ambiental se encuentra ubicada en suelo no urbanizable, precisará de la previa obtención de declaración de interés comunitario (DIC) en los casos y en la forma previsto en la Ley 5/2014, salvo los casos de exención previstos, en cuyo caso deberá obtenerse previamente la exención.
  3.  Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.
  4.  Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  5. Los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.
  6. Plan de autoprotección para las instalaciones afectadas por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya.
  7. Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.
  8. Copia de las autorizaciones o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos, exigidos por la normativa sectorial, o copia de su solicitud cuando estén en trámite, contempladas en los artículos 12.3 y 15.2 de la ley 6/2014. De conformidad con el art. 28.2 de la Ley 39/2015 el interesado tiene derecho a no aportarlos.

tasa de tramitación

Según Ordenanza Municipal Reguladora El cálculo de la Tasa será el resultado de multiplicar la TASA BASE por el COEFICIENTE de superficie útil 

TASA BASE: 523,05€ 

COEFICIENTE DE SUPERFICIE ÚTIL: 

  • De 0 m2 a 250 m2: 1
  • De 251 m2 a 500 m2: 1,5
  • De 501 m2 a 1000 m2: 2
  • De 1001 m2 a 2000 m2: 3
  • A partir de 2001 m2: por cada 1000 m2 o fracción se sumará 0,5 al coeficiente anterior

PAGO DE LA TASA EN LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD

Para facilitar el cálculo de la TASA se ha colgado una calculadora de TASA en formato XLS, que se debe descargar y rellenar con los datos para informar del importe de la tasa. El importe resultado que arroje esta calculadora es el que se informar en el importe a pagar.

Para informar del importe de la tasa, se debe pulsar el botón EDITAR, situado a la derecha  de la casilla IMPORTE del pago, y pulsar aceptar una vez lo haya informado.

En el paso 4 del trámite SÓLO SE INFORME DEL IMPORTE A PAGAR, el pago se realiza al final del trámite después de realizar el registro a través de una pasarela de pagos.

PLAZO DE RESOLUCIÓN (art. 60 Ley 6/2014)

El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de entrada del Ayuntamiento. 

INICIO DE LA ACTIVIDAD (art. 61 Ley 6/2014)

Obtenida la Licencia Ambiental el titular deberá presentar, previo al inicio de la actividad,  lo siguiente:

  1. Lacomunicación de puesta en funcionamiento, acompañada de certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto en el que se especifique que la instalación y la actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado 
  2. Aquellas autorizaciones sectoriales de otras administraciones que se precisen en su caso, en el ejercicio de sus competencias. De conformidad con el art. 28.2 de la Ley 39/2015 el interesado tiene derecho a no aportarlos.

El Ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la comunicación de puesta en marcha para verificar la documentación y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación. Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de inspección municipales.

INFORMACIÓN Y CONTACTO

Tfno.: 965 67 50 65 ext. 2301-2302

Email: urbanismo@raspeig.org

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por concesión de licencia de apertura

CÓDIGO SIA (SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA)

2509355

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
Precarga de imagen Precarga de imagen