ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni al de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, así como las actividades industriales, comerciales, terciarias o de servicios citadas en el Anexo de la Ley 12/2012, que superen el límite de superficie y/o las demás restricciones previstas en el art. 2 de dicha Ley.
Se trata, por tanto de aquellas actividades de escasa incidencia ambiental pero que no son totalmente inocuas para el medio ambiente, como por ejemplo:
Aquellas que pueden superar los 70 db o carga térmica ponderada mayor de 100 Mcal/m2
A modo de aclaración las siguientes actividades quedan excluidas del procedimiento de DR ambiental:
Con anterioridad a la presentación de la DR ambiental en el Ayuntamiento, los interesados deberán:
Podrá presentar la declaración responsable ambiental para el ejercicio de la actividad, cualquier particular, persona física o jurídica, en los términos establecidos en los artículos 3 a 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar la declaración responsable ambiental el titular de la actividad o, en su caso, su representante.
Presencialmente: en el registro general de entrada del Ayuntamiento (CIVIC) o en cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Horario ordinario, 8 a 14 horas, días hábiles de lunes a viernes. Los días hábiles 18 de marzo y 24 y 31 de diciembre, 9 a 13 horas (excepto sábados, domingos o festivos).
Horario de verano: desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, los dos incluidos, el horario será de 8 a 13.30 horas, días hábiles de lunes a viernes.
EXCEPCIÓN: Si se trata de alguno de los interesados previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, es decir:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Online: en la sede electrónica: https://raspeig.sedipualba.es/, los 365 días del año, las 24 horas del día.
Al modelo normalizado de declaración responsable ambiental, debidamente suscrito por el interesado, deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación:
NOTA 1: Además de la documentación anterior los titulares de actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2002, deberán presentar, según el caso, estudio acústico o auditoría acústica.
NOTA 2. Si la actividad objeto de la DR ambiental se encuentra ubicada en suelo no urbanizable, precisará de la previa obtención de declaración de interés comunitario (DIC) en los casos y en la forma previsto en la Ley 5/2014, salvo los casos de exención previstos, en cuyo caso deberá obtenerse previamente la exención.
En la declaración responsable el interesado manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.
El ayuntamiento podrá incluir en el contenido de la declaración responsable ambiental la manifestación expresa de cumplimiento de otros requisitos que, aunque no estrictamente ambientales, vengan legalmente exigidos para el funcionamiento de la actividad, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial de aplicación.
La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación detallada anteriormente permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación.
Durante dicho plazo el ayuntamiento podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar visita de comprobación a la instalación.
Si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se efectuase visita de comprobación por los servicios técnicos municipales levantándose acta de conformidad, la declaración responsable surtirá efectos desde dicha fecha.
Si de los resultados de la visita se detectasen deficiencias que no tengan carácter sustancial, se otorgará al interesado plazo para subsanar los defectos advertidos. Transcurrido el plazo otorgado, se efectuará nueva visita de comprobación con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos de subsanación indicados.
En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada de ineficacia de la declaración responsable ambiental, lo que implicará que no pueda iniciarse la actividad, previa audiencia del interesado.
No cabe el inicio de la actividad si no se ha presentado la documentación anteriormente detallada, al ser preceptiva.
Si la documentación está incompleta, ello impedirá el inicio de la actividad y no surtirá efectos la declaración responsable presentada.
La inexactitud, falsedad u omisión de datos o manifestaciones determinará la invalidez de la declaración responsable y la adopción de medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística por el Ayuntamiento.
Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento a los efectos oportunos.
La tasa por tramitación deberá liquidarse.
Según Ordenanza Municipal Reguladora El cálculo de la Tasa será el resultado de multiplicar la TASA BASE por el COEFICIENTE de superficie útil
TASA BASE: 523,05€
COEFICIENTE DE SUPERFICIE ÚTIL:
Para facilitar el cálculo de la TASA se ha colgado una calculadora de TASA en formato XLS, que se debe descargar y rellenar con los datos para informar del importe de la tasa. El importe resultado que arroje esta calculadora es el que se informar en el importe a pagar.
Para informar del importe de la tasa, se debe pulsar el botón EDITAR, situado a la derecha de la casilla IMPORTE del pago, y pulsar aceptar una vez lo haya informado.
En el paso 4 del trámite SÓLO SE INFORME DEL IMPORTE A PAGAR, el pago se realiza al final del trámite después de realizar el registro a través de una pasarela de pagos.
Tfno.: 965 67 50 65 ext. 2301-2302
Email: urbanismo@raspeig.org
2510007