Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

URB02-Declaración Responsable Ambiental

Escudo de SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica > URB02-Declaración Responsable Ambiental

URB02-Declaración Responsable Ambiental

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni al de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, así como las actividades industriales, comerciales, terciarias o de servicios citadas en el Anexo de la Ley 12/2012, que superen el límite de superficie y/o las demás restricciones previstas en el art. 2 de dicha Ley.

Se trata, por tanto  de aquellas actividades de escasa incidencia ambiental pero que no son totalmente inocuas para el medio ambiente, como por ejemplo:

Aquellas que pueden superar los 70 db o carga térmica ponderada mayor de 100 Mcal/m2

  • Aquellas que superan los umbrales de olores o humos
  • Aquellas que manejan o vierten materias, sustancias o líquidos peligrosos, o pueden tener algún riesgo de explosión, incendio, radiación o legionelosis pero NO se encuentran incluidas en los Anexos I y II de la Ley 6/2014

A modo de aclaración las siguientes actividades quedan excluidas del procedimiento de DR ambiental:

  • Actividades sometidas al régimen al régimen de licencia ambiental que tienen su propio procedimiento en la presente sede electrónica (licencia ambiental)
  • Actividades sometidas al régimen de autorización ambiental integrada que tienen su propio procedimiento y se tramitan en la Consellería.
  • Actividades comerciales sometidas a la Ley 12/2012, que tienen su propio procedimiento en la presente sede electrónica (declaración responsable comercial)
  • Actividades de espectáculos , recreativas o de establecimientos públicos sometidas a la Ley 14/2010 que tienen su propio procedimiento en la presente sede electrónica (declaración  responsable de espectáculos)

ACTUACIONES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE LA DR AMBIENTAL

Con anterioridad a la presentación de la DR ambiental en el Ayuntamiento, los interesados deberán:

  1. Haber obtenido, previamente, en el Ayuntamiento de San Vicente, el Informe Urbanístico municipal.
  2. Haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor,  las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, y haber obtenido previamente autorización municipal para ello. Es decir, si el desarrollo de la actividad requiere de obras de acondicionamiento, y de instalaciones, éstas  deberán realizarse con carácter previo a la presentación de la DR ambiental, previa la tramitación de la preceptiva declaración responsable o licencia de conformidad con la normativa aplicable, según el procedimiento que corresponda dependiendo del tipo de obra a ejecutar.
  3. Haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad.

¿QUÍEN PUEDE SOLICITAR LA DR AMBIENTAL?

Podrá presentar la declaración responsable ambiental para el ejercicio de la actividad, cualquier particular, persona física o jurídica, en los términos establecidos en los artículos 3 a 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Puede presentar la declaración responsable ambiental el titular de la actividad o, en su caso, su representante.

¿CÓMO PUEDE PRESENTARSE LA DR AMBIENTAL?

Presencialmente: en el registro general de entrada del Ayuntamiento (CIVIC) o en cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015. 

Horario ordinario, 8 a 14 horas, días hábiles de lunes a viernes. Los días hábiles 18 de marzo y 24 y 31 de diciembre, 9 a 13 horas (excepto sábados, domingos o festivos).

Horario de verano: desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, los dos incluidos, el horario será de 8 a 13.30 horas, días hábiles de lunes a viernes.

EXCEPCIÓN: Si se trata de alguno de los interesados previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, es decir:

 a) Las personas jurídicas. 

 b) Las entidades sin personalidad  jurídica. 

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad  y mercantiles. 

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Online: en la sede electrónica: https://raspeig.sedipualba.es/, los 365 días del año, las 24 horas del día.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS INTERESADOS

Al modelo normalizado de declaración responsable ambiental, debidamente suscrito por el interesado, deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación:

  1. Memoria técnica descriptiva de la actividad en la que se describa la instalación y la actividad. Dicha Memoria o Proyecto deberá ser suscrita por técnico competente y deberá acompañarse de Declaración Responsable del Técnico que la haya elaborado relativa a la competencia técnica para su elaboración. No será necesario acompañar dicha declaración responsable cuando la Memoria o Proyecto técnico esté visada o registrada por Colegio Oficial.
  2. Certificación suscrita por técnico competente, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

NOTA 1: Además de la documentación anterior los titulares de actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2002, deberán presentar, según el caso, estudio acústico o auditoría acústica.

NOTA 2. Si la actividad objeto de la DR ambiental se encuentra ubicada en suelo no urbanizable, precisará de la previa obtención de declaración de interés comunitario (DIC) en los casos y en la forma previsto en la Ley 5/2014, salvo los casos de exención previstos, en cuyo caso deberá obtenerse previamente la exención.

EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DR AMBIENTAL

En la declaración responsable el interesado manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.

El ayuntamiento podrá incluir en el contenido de la declaración responsable ambiental la manifestación expresa de cumplimiento de otros requisitos que, aunque no estrictamente ambientales, vengan legalmente exigidos para el funcionamiento de la actividad, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial de aplicación.

La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación detallada anteriormente permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación.

Durante dicho plazo el ayuntamiento podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar visita de comprobación a la instalación.

Si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se efectuase visita de comprobación por los servicios técnicos municipales levantándose acta de conformidad, la declaración responsable surtirá efectos desde dicha fecha.

Si de los resultados de la visita se detectasen deficiencias que no tengan carácter sustancial, se otorgará al interesado plazo para subsanar los defectos advertidos. Transcurrido el plazo otorgado, se efectuará nueva visita de comprobación con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos de subsanación indicados.

En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada de ineficacia de la declaración responsable ambiental, lo que implicará que no pueda iniciarse la actividad, previa audiencia del interesado.

OBSERVACIONES:

No cabe el inicio de la actividad si no se ha presentado la documentación anteriormente detallada, al ser preceptiva. 

Si la documentación está incompleta, ello impedirá el inicio de la actividad y no surtirá efectos la declaración responsable presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión de datos o manifestaciones determinará la invalidez de la declaración responsable y la adopción de medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística por el Ayuntamiento.

Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento a los efectos oportunos.

La tasa por tramitación deberá liquidarse.

tasa de tramitación

Según Ordenanza Municipal Reguladora El cálculo de la Tasa será el resultado de multiplicar la TASA BASE por el COEFICIENTE de superficie útil 

TASA BASE: 523,05€ 

COEFICIENTE DE SUPERFICIE ÚTIL: 

  • De 0 m2 a 250 m2: 1
  • De 251 m2 a 500 m2: 1,5
  • De 501 m2 a 1000 m2: 2
  • De 1001 m2 a 2000 m2: 3
  • A partir de 2001 m2: por cada 1000 m2 o fracción se sumará 0,5 al coeficiente anterior

PAGO DE LA TASA EN LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD

Para facilitar el cálculo de la TASA se ha colgado una calculadora de TASA en formato XLS, que se debe descargar y rellenar con los datos para informar del importe de la tasa. El importe resultado que arroje esta calculadora es el que se informar en el importe a pagar.

Para informar del importe de la tasa, se debe pulsar el botón EDITAR, situado a la derecha  de la casilla IMPORTE del pago, y pulsar aceptar una vez lo haya informado.

En el paso 4 del trámite SÓLO SE INFORME DEL IMPORTE A PAGAR, el pago se realiza al final del trámite después de realizar el registro a través de una pasarela de pagos.

INFORMACIÓN Y CONTACTO

Tfno.: 965 67 50 65 ext. 2301-2302

Email: urbanismo@raspeig.org

LEGISLACIÓN APLICABLE

CÓDIGO SIA (SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA)

2510007

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
Precarga de imagen Precarga de imagen