Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

URB10A - Solicitud municipal de obra mayor

Escudo de SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica > URB10A - Solicitud municipal de obra mayor

URB10A - Solicitud municipal de obra mayor

A partir del día 15/11/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

Solicitudes relativas a los actos sujetos a licencia expresamente relacionados en artículo 232 a, b, c y d del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y en concordancia con el artículo 12.4 –Obras de nueva edificación- del Plan General de San Vicente del Raspeig que a continuación se relacionan:

  1. Obras de reconstrucción (incluidas las de reestructuración total)
  2. Obras de sustitución.
  3. Obras de nueva planta (incluyen éstas la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes)
  4. Obras de ampliación.
  5. Obras de demolición

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona interesada, física o jurídica, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO DE SOLICITUD

Continuo. Debe solicitarse con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse una vez concedida la licencia y notificada al solicitante.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Para todos los casos:

  • Cuestionario de Estadística de Edificación y Vivienda (Acceso al documento pinchando AQUÍ). 
  • Copia de Escritura de parcela
  • Proyecto Básico (con acreditación de la competencia técnica del redactor).
  • Anexo de Gestión de Residuos Sólidos (conforme Real Decreto 105/2008).
  • En el caso de afecciones urbanísticas (carreteras, vías   pecuarias,   línea ferroviaria, etc): autorización del ente/organismo afectado, conforme prescriba la legislación.

Para solicitudes en Suelo Urbano (SU)

 Además de la documentación incluida en el apartado “Para todos los casos”

  • Proyecto técnico de Instalación del garaje. (con acreditación de la competencia técnica del redactor).
  • Anexo de obras ordinarias de urbanización, redactado conforme a las especificaciones técnicas municipales, que podrá encontrar en el siguiente ENLACE.
  • Autorización de los propietarios en el caso de afectar a elementos comunes de la edificación 
  • En edificaciones/locales  vinculadas a un uso No residencial: Título habilitante de la actividad o, en su defecto, documento de Renuncia de responsabilidad Municipal.

Para solicitudes en Suelo No Urbanizable (SNU)

Además de la documentación incluida en el apartado “Para todos los casos”

  • Autorización de los propietarios en el caso de afectar a elementos comunes de la edificación.
  • En edificaciones/locales  vinculadas a un uso No residencial: Título habilitante de la actividad o, en su defecto, documento de Renuncia de responsabilidad Municipal.

Para solicitudes en Suelo Urbanizable y/o Licencias Provisionales 

Además de la documentación incluida en el apartado “Para todos los casos”

  • Justificación de que se cumplen las condiciones de provisionalidad del artículo 235.3 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

DÓNDE PRESENTARLO

  • Presencial (Oficina de asistencia en materia de registro)
  • Electrónico

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de la misma.

Revisada la documentación, se emitirá informe técnico e informe jurídico y según los sentidos de dichos informes, se resolverá la concesión o denegación de la licencia por el órgano competente, notificándose a la persona interesada o a su representante legal.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

A) TRAMITES PREVIOS

En su caso y con carácter previo a la solicitud de la Licencia de Obra mayor, en función del tipo de suelo, deberá haber solicitado alguno de los siguientes trámites: 

En Suelo Urbano (SU)

  • Documento de Alienaciones Oficiales y, en su caso, documento de Rasantes. podrá realizar la solicitud a través de los siguientes enlaces
  • En caso de encontrarse en el NUCLEO URBANO, Documento de Rasantes. Podrá realizar la solicitud a través del siguiente trámite URB01B- RASANTES.
  • En caso de alcanzar los límites del SUELO URBANO o zonas limítrofes con Unidades de Actuación, Documento de Límites del suelo. Podrá realizar la solicitud a través del siguiente trámite URB01C-LIMITES DEL SUELO.

En Suelo No Urbanizable (SNU)

  • Documento de Línea de Protección de caminos. Podrá realizar la solicitud a través del siguiente trámite ENURB01D- LÍNEA DE PROTECCIÓN DE CAMINOS.
  • En caso de alcanzar los límites del Suelo Urbano o con Unidades de Actuación: Documento de Límites del Suelo. Podrá realizar la solicitud a través del siguiente trámite URB01C-LIMITES DEL SUELO.

B) VALORACIÓN DE LAS OBRAS

A efectos de la confección del presupuesto material de las obras, se tomarán como referencia los valores de las unidades de obra especificados en el art. 6 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. Puede acceder a la ordenanza en el siguiente ENLACE.

Para el resto de unidades de obra no especificados en el mencionado artículo, se tomarán los valores fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso, disponible en el siguiente ENLACE.

C) CESIÓN DE SUELOS DE DOMINIO PÚBLICO

Deberá aportar levantamiento topográfico de la parcela registral, grafiando sobre la misma la posición de la Alineación Oficial, diferenciando la porción de parcela neta y la de cesión obligatoria (ambas porciones deberán estar acotadas, superficiadas y georreferenciadas en todos sus vértices con coordenadas reales, conforme a la Ley 13/2015, de 24 de junio de reforma de la ley hipotecaria). En base al anterior documento, se le facilitará descripción técnica de los suelos de cesión para que el interesado proceda a su transcripción notarial aportando éste documento para su aceptación.

Estos suelos deberán cederse libres de carga.

D) DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA

En función de la singularidad y/o complejidad de la solicitud, durante el trámite de instrucción del expediente se podrá requerir al interesado la información complementaria necesaria a fin de concretar y/o definir el objeto de la obra.

E) PETICIÓN DE INFORMES SECTORIALES

Cuando sea preceptiva la emisión de informe sectorial durante la tramitación del procedimiento, se solicitará el mismo al órgano competente, lo que conllevará la suspensión automática del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Dicho plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 3 meses (art. 22.1.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.4.B) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el vencimiento del plazo de dos meses para el otorgamiento de la licencia que establece el art. 240 del Decreto Legislativo 1/2021 que aprueba el TRLOTUP, sin que se hubiese notificado resolución expresa, legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla DESESTIMADA por silencio administrativo.

TASA

En cuanto a la Tasa de tramitación

Según el artículo 4.2.C de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico, el cálculo de la tasa se realizará en base a la siguiente tabla:

1.-Proyectos de reforma, ampliación sin incremento del número de locales independientes, reparación, rehabilitación y acondicionamiento de edificios o locales existentes:

  • Hasta 30.050,61 € de ejecución materia: 111,05 €
  • Más de 30.050,61 € de ejecución material: 231,16 €

2.-Proyectos edificios para usos residenciales:

  • Viviendas unifamiliares: 111,05 €
  • Más de 1 y hasta 10 viviendas :231,16 €
  • Mas de 10 y hasta 20 viviendas: 370,05 €
  • Mas de 20 y hasta 50 viviendas: 554,94 €
  • Mas de 50 y hasta 100 viviendas: 693,64 €
  • Mas de 100 viviendas: 924,98 €

3.-Proyectos edificios para usos industriales:

  • Hasta 1.000 m2 de superficie útil: 111,05 €
  • Mas de 1.000 y hasta 10.000 m2 útiles: 231,16 €
  • Mas de 10.000 m2 útiles: 462,69 €

4.-Proyectos de edificios para usos terciarios, dotacionales e infraestructurales:

  • Hasta 500 m2 de superficie útil : 111,05 €
  • Mas de 500 y hasta 2.000 m2 útiles: 231,16 €
  • Mas de 2.000 y hasta 5.000 m2 útiles: 370,05 €
  • Mas de 5.000 m2 útiles: 554,94 €

5.-Proyectos de derribo edificios de más de una planta, sobre la rasante del suelo: 111,05 €

6.- Proyectos de garajes vinculados exclusivamente a sus respectivas viviendas o que sirvan a los propietarios o arrendatarios de éstas o de los locales del propio edificio, cuyo uso principal sea el de vivienda:

  • Hasta 250 m2 de superficie útil: 418,89 €
  • De 251 a 500 m2 útiles: 628,31 €
  • De 501 a 1.000 m2 útiles: 837,76 €
  • De 1.001 a 2.000 m2 útiles: 1.256,66 €
  • A partir de 2.001 m2 útiles, por cada 1.000 m2 o fracción, la tarifa se obtendrá sumando a la cuota anterior el resultado de multiplicar la misma por 0,5.

Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUI

En cuanto al Impuesto de Construcciones y Obras ICIO

Según al artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

Para el resto de precios unitarios de obra no especificados en la tabla del art. 6 de la Ordenanza del ICIO, se tomarán los valores fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso, disponible en el siguiente ENLACE.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 3,20 por 100.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

La liquidación se practicará en los plazos previstos según liquidación notificada junto a la concesión de la licencia. Finalizada la ejecución de la obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del ICIO por la diferencia. Si esta variación del coste final de las obras fuera provocado por una alteración de las unidades de obra y/o cantidad de obra ejecutada, o por modificación en el objeto de la licencia concedida deberá solicitar la correspondiente modificación de la misma.

CÓDIGO SIA

3154738

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
Precarga de imagen Precarga de imagen