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Solicitudes relativas a los actos sujetos a licencia expresamente relacionados en artículo 232 a, b, c y d del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y en concordancia con el artículo 12.4 –Obras de nueva edificación- del Plan General de San Vicente del Raspeig que a continuación se relacionan:
La persona interesada, física o jurídica, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Continuo. Debe solicitarse con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse una vez concedida la licencia y notificada al solicitante.
Para todos los casos:
Para solicitudes en Suelo Urbano (SU)
Además de la documentación incluida en el apartado “Para todos los casos”
Para solicitudes en Suelo No Urbanizable (SNU)
Para solicitudes en Suelo Urbanizable y/o Licencias Provisionales
Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de la misma.
Revisada la documentación, se emitirá informe técnico e informe jurídico y según los sentidos de dichos informes, se resolverá la concesión o denegación de la licencia por el órgano competente, notificándose a la persona interesada o a su representante legal.
A) TRAMITES PREVIOS
En su caso y con carácter previo a la solicitud de la Licencia de Obra mayor, en función del tipo de suelo, deberá haber solicitado alguno de los siguientes trámites:
En Suelo Urbano (SU)
En Suelo No Urbanizable (SNU)
B) VALORACIÓN DE LAS OBRAS
A efectos de la confección del presupuesto material de las obras, se tomarán como referencia los valores de las unidades de obra especificados en el art. 6 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. Puede acceder a la ordenanza en el siguiente ENLACE.
Para el resto de unidades de obra no especificados en el mencionado artículo, se tomarán los valores fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso, disponible en el siguiente ENLACE.
C) CESIÓN DE SUELOS DE DOMINIO PÚBLICO
Deberá aportar levantamiento topográfico de la parcela registral, grafiando sobre la misma la posición de la Alineación Oficial, diferenciando la porción de parcela neta y la de cesión obligatoria (ambas porciones deberán estar acotadas, superficiadas y georreferenciadas en todos sus vértices con coordenadas reales, conforme a la Ley 13/2015, de 24 de junio de reforma de la ley hipotecaria). En base al anterior documento, se le facilitará descripción técnica de los suelos de cesión para que el interesado proceda a su transcripción notarial aportando éste documento para su aceptación.
Estos suelos deberán cederse libres de carga.
D) DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
En función de la singularidad y/o complejidad de la solicitud, durante el trámite de instrucción del expediente se podrá requerir al interesado la información complementaria necesaria a fin de concretar y/o definir el objeto de la obra.
E) PETICIÓN DE INFORMES SECTORIALES
Cuando sea preceptiva la emisión de informe sectorial durante la tramitación del procedimiento, se solicitará el mismo al órgano competente, lo que conllevará la suspensión automática del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Dicho plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 3 meses (art. 22.1.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.4.B) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el vencimiento del plazo de dos meses para el otorgamiento de la licencia que establece el art. 240 del Decreto Legislativo 1/2021 que aprueba el TRLOTUP, sin que se hubiese notificado resolución expresa, legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla DESESTIMADA por silencio administrativo.
En cuanto a la Tasa de tramitación
Según el artículo 4.2.C de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico, el cálculo de la tasa se realizará en base a la siguiente tabla:
1.-Proyectos de reforma, ampliación sin incremento del número de locales independientes, reparación, rehabilitación y acondicionamiento de edificios o locales existentes:
2.-Proyectos edificios para usos residenciales:
3.-Proyectos edificios para usos industriales:
4.-Proyectos de edificios para usos terciarios, dotacionales e infraestructurales:
5.-Proyectos de derribo edificios de más de una planta, sobre la rasante del suelo: 111,05 €
6.- Proyectos de garajes vinculados exclusivamente a sus respectivas viviendas o que sirvan a los propietarios o arrendatarios de éstas o de los locales del propio edificio, cuyo uso principal sea el de vivienda:
Puede realizar el cálculo de la tasa pinchando AQUI
En cuanto al Impuesto de Construcciones y Obras ICIO
Según al artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
Para el resto de precios unitarios de obra no especificados en la tabla del art. 6 de la Ordenanza del ICIO, se tomarán los valores fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso, disponible en el siguiente ENLACE.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 3,20 por 100.
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
La liquidación se practicará en los plazos previstos según liquidación notificada junto a la concesión de la licencia. Finalizada la ejecución de la obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del ICIO por la diferencia. Si esta variación del coste final de las obras fuera provocado por una alteración de las unidades de obra y/o cantidad de obra ejecutada, o por modificación en el objeto de la licencia concedida deberá solicitar la correspondiente modificación de la misma.
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