Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

URB11B-Solicitud de licencia municipal de obra menor para vallado perimetral de parcela

Escudo de SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
Sede Electrónica > URB11B-Solicitud de licencia municipal de obra menor para vallado perimetral de parcela

URB11B-Solicitud de licencia municipal de obra menor para vallado perimetral de parcela

A partir del día 15/11/2024

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

El presente trámite tiene por objeto la solicitud de licencia para llevar a cabo obras de vallado perimetral en parcela, sea cual sea la clasificación del suelo.Ç

Con carácter previo a la solicitud de vallado perimetral de parcela o solar deberá haber obtenido las alineaciones oficiales en suelo urbano o la línea de protección de caminos en suelo no urbanizable.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Las personas interesadas físicas o jurídicas, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO DE SOLICITUD

Durante todo el año.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

DOCUMENTACIÓN NECESARIA O PRECEPTIVA:

  • Memoria descriptiva de las obras. 
  • Presupuesto desglosado por capítulos, con medición y precio unitario por unidad de obra. 
  • Plano de situación referido al parcelario catastral oficial 
  • Plano de parcela acotado, señalando sobre el mismo la posición y longitud de los tramos de vallado a ejecutar/intervenir. Se grafiará la posición de la alineación oficial. 
  • Croquis en alzado y acotado con justificación de las determinaciones del art.98 NNUU/PGMO: en suelo urbano se permite una altura total máxima de 250 cm, de los cuales como máximo 180 cm de fábrica ciega y 70 cm de malla/reja/celosía ; y en suelo no urbanizable se permite una altura total máxima de 250 cm, de los cuales máximo 100 cm de fábrica ciega y  70 cm de malla/reja/celosía. En vallados medianeros estas alturas han de tomarse desde el nivel de la parcela más baja.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA SOLO EN DETERMINADOS SUPUESTOS:

  • En los supuestos de conservación, mantenimiento o modificación de vallado existente se aportará adicionalmente a la documentación antes detallada, documentación fotográfica del estado original del vallado. 
  • En los supuestos de elementos comunes de edificación: En el supuesto de afección por alguna unidad de obra se aportará la conformidad de los propietarios del inmueble afectado.
  • ÁMBITOS DE AFECCIÓN PARA INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y VÍAS PECUARIAS: Será necesaria la presentación de informe favorable del órgano competente en las correspondientes materias.

 DÓNDE PRESENTARLO

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a través de este trámite.
  • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (CIVIC), sita en al Pl. Comunitat Valenciana, 1, con cita previa.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de la misma.

 Revisada la documentación, se emitirá informe técnico e informe jurídico y según los sentidos de dichos informes, se resolverá la concesión o denegación de la licencia por el órgano competente, notificándose a la persona interesada o a su representante legal. 

PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE LICENCIA PRESENTADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 240.1.d) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de DOS MESES.

EFECTOS DEL SILENCIO EN EL PROCEDIMIENTO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 242.1 del TRLOTUP el vencimiento del plazo de dos meses para el otorgamiento de la licencia sin que se hubiese notificado resolución expresa, legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla ESTIMADA por silencio administrativo, salvo que implique infracción de la normativa urbanística o transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio  público. 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS art. 22 Ley 39/2015:

1. Por requerimiento para subsanación de deficiencias o aportación de documentos: el plazo máximo para resolver y notificar la resolución quedará suspendido de forma automática, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido. (art. 22.1.a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2. Por petición de informes sectoriales: Cuando sea preceptiva la emisión de informe sectorial durante la tramitación del procedimiento, se solicitará el mismo al órgano competente, lo que conllevará la suspensión automática del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. (art. 22.1.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

TRÁMITES PREVIOS 

En su caso y con carácter previo a la solicitud de la Licencia de Obra menor, en función del tipo de suelo, deberá haber solicitado alguno de los siguientes trámites:   

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

COMUNICACIÓN A LAS PERSONAS INTERESADAS PREVISTA EN EL ART. 21 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.  

El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig le COMUNICA que: de conformidad con el art. 240.1.d) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de dos meses, y según el art. 242.1 del TRLOTUP el silencio administrativo en dicho plazo producirá efectos positivos, entendiendo estimada su solicitud, salvo que implique infracción de la normativa urbanística o transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público.  El cómputo del citado plazo quedará suspendido en los casos previstos por el art. 22 de la Ley 39/2015.  

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES (art,. 245 DL 1/2021 TRLOTUP).  

La presente solicitud no tiene eficacia a efectos de la contratación de servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, dado que de conformidad con el art. 245 TRLOTUP las empresas suministradoras de dichos servicios exigirán al titular de la obra la acreditación de la obtención de la correspondiente licencia municipal de obra para su contratación. 

VALORACIÓN DE LAS OBRAS 

A efectos de confección del presupuesto material de las obras, se tomarán como referencia los valores de las unidades de obra especificados en la tabla contenida en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras .   

Para el resto de unidades de obra no especificados en el mencionado artículo, se tomarán los valores fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso, disponible en el siguiente enlace: https://www.five.es/costes-de-construccion/ 

CESIÓN DE SUELO A DOMINIO PÚBLICO: 

Cuando sea obligatoria deberá hacerse levantamiento topográfico de parcela registral, grafiando sobre la misma la posición de la Alineación Oficial, diferenciando la porción de parcela neta y la de cesión obligatoria (ambas porciones deberán estar acotadas y superficiadas, georeferenciando todos sus vértices con coordenadas reales, conforme a la Ley 13/2015, de 24 de junio de reforma de la ley hipotecaria).

CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE VALLADO: 

  • Previo al inicio de las obras de vallado frontal deberá obtener el acta de comprobación favorable del replanteo de la alineación oficial (tira de cuerdas) a través del siguiente trámite: URB01E-Solicitud de documentos urbanísticos - comprobación alineación (tira de cuerdas) 
  • No se admite la construcción de tejadillos o forjados en la línea de vallado de parcela. 
  • Están prohibidas soluciones de vallados que pudieran causar daño a personas o animales. 
  • En caso de vallado medianero con parcela colindante, la altura del mismo se tomará desde la cota de parcela de menor altura, según criterio de la Junta de Gobierno Local de fecha 13/10/2009. 

FUENTES JURÍDICAS O DOCUMENTALES

TASA

TASA TRAMITACIÓN: 

Según el art. 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico la tasa por tramitación de licencias urbanísticas para los expedientes de autorización de obras menores será de un importe fijo de 18,60 euros.

ICIO: 

Según al artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.  

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 

La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 3,20 por 100. 

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. 

La liquidación se practicará en los plazos previstos según liquidación notificada junto a la concesión de la licencia. Finalizada la ejecución de la obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del ICIO por la diferencia. Si esta variación del coste final de las obras fuera provocado por una alteración de las unidades de obra y/o cantidad de obra ejecutada, o por modificación en el objeto de la licencia concedida deberá solicitar la correspondiente modificación de la misma.

CÓDIGO SIA

3154740

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
Precarga de imagen Precarga de imagen