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El presente trámite tiene por objeto la solicitud de licencia para llevar a cabo obras de vallado perimetral en parcela, sea cual sea la clasificación del suelo.Ç
Con carácter previo a la solicitud de vallado perimetral de parcela o solar deberá haber obtenido las alineaciones oficiales en suelo urbano o la línea de protección de caminos en suelo no urbanizable.
Las personas interesadas físicas o jurídicas, o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante todo el año.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA O PRECEPTIVA:
DOCUMENTACIÓN NECESARIA SOLO EN DETERMINADOS SUPUESTOS:
Tras la presentación de la solicitud se comprobará si la documentación adjunta a la misma está completa, en caso de no serlo se requerirá para subsanación de la misma.
Revisada la documentación, se emitirá informe técnico e informe jurídico y según los sentidos de dichos informes, se resolverá la concesión o denegación de la licencia por el órgano competente, notificándose a la persona interesada o a su representante legal.
PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE LICENCIA PRESENTADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 240.1.d) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de DOS MESES.
EFECTOS DEL SILENCIO EN EL PROCEDIMIENTO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 242.1 del TRLOTUP el vencimiento del plazo de dos meses para el otorgamiento de la licencia sin que se hubiese notificado resolución expresa, legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla ESTIMADA por silencio administrativo, salvo que implique infracción de la normativa urbanística o transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS art. 22 Ley 39/2015:
1. Por requerimiento para subsanación de deficiencias o aportación de documentos: el plazo máximo para resolver y notificar la resolución quedará suspendido de forma automática, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido. (art. 22.1.a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2. Por petición de informes sectoriales: Cuando sea preceptiva la emisión de informe sectorial durante la tramitación del procedimiento, se solicitará el mismo al órgano competente, lo que conllevará la suspensión automática del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. (art. 22.1.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
TRÁMITES PREVIOS
En su caso y con carácter previo a la solicitud de la Licencia de Obra menor, en función del tipo de suelo, deberá haber solicitado alguno de los siguientes trámites:
COMUNICACIÓN A LAS PERSONAS INTERESADAS PREVISTA EN EL ART. 21 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig le COMUNICA que: de conformidad con el art. 240.1.d) del TRLOTUP el plazo de resolución del procedimiento que nos ocupa es de dos meses, y según el art. 242.1 del TRLOTUP el silencio administrativo en dicho plazo producirá efectos positivos, entendiendo estimada su solicitud, salvo que implique infracción de la normativa urbanística o transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público. El cómputo del citado plazo quedará suspendido en los casos previstos por el art. 22 de la Ley 39/2015.
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES (art,. 245 DL 1/2021 TRLOTUP).
La presente solicitud no tiene eficacia a efectos de la contratación de servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, dado que de conformidad con el art. 245 TRLOTUP las empresas suministradoras de dichos servicios exigirán al titular de la obra la acreditación de la obtención de la correspondiente licencia municipal de obra para su contratación.
VALORACIÓN DE LAS OBRAS
A efectos de confección del presupuesto material de las obras, se tomarán como referencia los valores de las unidades de obra especificados en la tabla contenida en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras .
Para el resto de unidades de obra no especificados en el mencionado artículo, se tomarán los valores fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso, disponible en el siguiente enlace: https://www.five.es/costes-de-construccion/
CESIÓN DE SUELO A DOMINIO PÚBLICO:
Cuando sea obligatoria deberá hacerse levantamiento topográfico de parcela registral, grafiando sobre la misma la posición de la Alineación Oficial, diferenciando la porción de parcela neta y la de cesión obligatoria (ambas porciones deberán estar acotadas y superficiadas, georeferenciando todos sus vértices con coordenadas reales, conforme a la Ley 13/2015, de 24 de junio de reforma de la ley hipotecaria).
CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE VALLADO:
TASA TRAMITACIÓN:
Según el art. 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por tramitación de instrumentos de gestión urbanística, licencias, documentos y otras actuaciones de carácter urbanístico la tasa por tramitación de licencias urbanísticas para los expedientes de autorización de obras menores será de un importe fijo de 18,60 euros.
ICIO:
Según al artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 3,20 por 100.
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
La liquidación se practicará en los plazos previstos según liquidación notificada junto a la concesión de la licencia. Finalizada la ejecución de la obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del ICIO por la diferencia. Si esta variación del coste final de las obras fuera provocado por una alteración de las unidades de obra y/o cantidad de obra ejecutada, o por modificación en el objeto de la licencia concedida deberá solicitar la correspondiente modificación de la misma.
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