ANTES DE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN DEBE REALIZAR EN ESTA SEDE ELECTRÓNICA EL TRÁMITE “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas Jurídicas)”. Para ello PINCHE AQUÍ.
ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
La convocatoria plurianual del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Hogueras y Barracas, que teniendo como finalidad el fomento y la promoción de la tradición festera, realicen actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig, que contribuyan a la conservación tradicional de su realización, permitiendo así su continuidad.
Teniendo en cuenta la NO celebración de las fiestas en 2020 por el Estado de Alarma Sanitaria y la cancelación de las mismas, el objeto de esta convocatoria es el de subvencionar la construcción de los monumentos de fogueres, que se deberían haber plantado en las calles de nuestro municipio en julio de 2020, de manera que se vean lo menos agraviadas posible por los efectos de la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia, y garantizar así su continuidad en 2021, subvencionándose la construcción y montaje de los Monumentos de Fogueres en 2021, siendo gastos subvencionables aquellos en los que se hubiera incurrido en 2020 y 2021.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 43.336,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 43 3380 48900 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para los años 2020 y 2021, con la siguiente distribución:
LÍNEA 1 “CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS DE FOGUERES 2021”: 20.223,00€ del presupuesto de 2020 y 8.667,00€ del presupuesto 2021, para las Asociaciones o Entidades festeras que tengan como finalidad el fomento y la promoción de la tradición festera en el término municipal de San Vicente del Raspeig, y la actividad para la que se solicita es la construcción de los monumentos de fogueres 2021.
LÍNEA 2 “CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS DE FOGUERES INFANTILES 2021”: 10.112,00€ del presupuesto de 2020 y 4.334,00€ del presupuesto 2021, para las Asociaciones o Entidades festeras que tengan como finalidad el fomento y la promoción de la tradición festera en el término municipal de San Vicente del Raspeig, y la actividad para la que se solicita es la construcción de los monumentos de fogueres infantiles 2021.
El importe de la subvención concedida a cada entidad resultará de la distribución del importe máximo de la dotación presupuestaria anteriormente señalada, entre los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en el apartado 9 de la presente Convocatoria.
Las subvenciones tienen por objeto financiar la construcción y montaje de los monumentos de fogueres y fogueres infantiles 2021, de San Vicente del Raspeig.
La finalidad es fomentar la continuidad de la tradición festera.
De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, admitiéndose por tanto, gastos ya efectuados en 2020 y los que se realizarán en 2021, necesarios para la construcción y montaje de los Monumentos de Fogueres. Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido. No se subvencionarán gastos superiores a 15.000 euros más iva, siendo las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor.
En la presente convocatoria se consideran gastos subvencionables, en los términos del artículo 31 de la OGS, los gastos que teniendo relación directa con el objeto de la subvención deriven de la realización de actividades expresamente comprendidas en el/los proyectos, memorias o programas presentados:
LÍNEA 1: “CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS DE FOGUERES 2021”
Aquellos gastos derivados exclusivamente de la construcción y montaje del monumento de fogueres.
LÍNEA 2: “CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS DE FOGUERES INFANTILES 2021”
Aquellos gastos derivados exclusivamente de la construcción y montaje del monumento de fogueres infantil.
Podrán solicitar subvenciones, entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Hogueras y Barracas, que reúnan los siguientes requisitos:
Los interesados podrán optar a las dos líneas de esta Convocatoria de Subvenciones de Construcción de Monumentos de Fogueres 2021, previstas por la Concejalía de Fiestas.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria será hasta 15 hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deberán presentarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig: https://raspeig.sedipualba.es.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o no fuera acompañada de la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario, mediante la presentación, de Cuenta Justificativa de la Subvención, según modelo que figura en el Anexo IV de la presente, al mismo tiempo que la solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (Ver punto 14.2 de las bases de convocatoria).
El pago de la subvención se realizará una vez aprobada la justificación de la subvención por el órgano competente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la OGS y con el objeto de poder realizar las actuaciones inherentes a la subvención, una vez concedida ésta, y con carácter previo a su justificación, se podrá efectuar un primer pago anticipado del 70% del importe total de la subvención concedida al beneficiario, que tendrá el carácter de pago a cuenta, con cargo al presupuesto de 2020.
El pago del 30% restante, hasta completar el importe total de la subvención concedida, se realizará una vez se justifique por el beneficiario la realización, en su totalidad, de la actividad o proyecto subvencionado, con cargo al presupuesto de 2021, en los términos establecidos en la Convocatoria y normativa de aplicación.
La presente convocatoria y la resolución de concesión será objeto de publicación en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 20 de la LGS., remitiéndose a tal efecto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Las propuestas de resolución y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica (URL: http://www.raspeig.sedipualba.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 apartado b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.