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FIE01-Subvenciones para la construcción de Monumentos de Fogueres 2021

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FIE01-Subvenciones para la construcción de Monumentos de Fogueres 2021

Desde el día 05/08/2020 hasta el día 25/08/2020

ANTES DE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN DEBE REALIZAR EN ESTA SEDE ELECTRÓNICA EL TRÁMITE “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas Jurídicas)”. Para ello PINCHE AQUÍ.

 

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

OBJETO DEL TRÁMITE

La convocatoria plurianual del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Hogueras y Barracas, que teniendo como finalidad el fomento y la promoción de la tradición festera, realicen actuaciones en el término municipal de San Vicente del Raspeig, que contribuyan a la conservación tradicional de su realización, permitiendo así su continuidad.

Teniendo en cuenta la NO celebración de las fiestas en 2020 por el Estado de Alarma Sanitaria y la cancelación de las mismas, el objeto de esta convocatoria es el de subvencionar la construcción de los monumentos de fogueres, que se deberían haber plantado en las calles de nuestro municipio en julio de 2020, de manera que se vean lo menos agraviadas posible por los efectos de la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia, y garantizar así su continuidad en 2021, subvencionándose la construcción y montaje de los Monumentos de Fogueres en 2021, siendo gastos subvencionables aquellos en los que se hubiera incurrido en 2020 y 2021.

CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA

La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 43.336,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 43 3380 48900 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para los años 2020 y 2021, con la siguiente distribución: 

LÍNEA 1 “CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS DE FOGUERES 2021”: 20.223,00€ del presupuesto de 2020 y 8.667,00€ del presupuesto 2021, para las Asociaciones o Entidades festeras que tengan como finalidad el fomento y la promoción de la tradición festera en el término municipal de San Vicente del Raspeig, y la actividad para la que se solicita es la construcción de los monumentos de fogueres 2021. 

LÍNEA 2 “CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS DE FOGUERES INFANTILES 2021”: 10.112,00€ del presupuesto de 2020 y 4.334,00€ del presupuesto 2021, para las Asociaciones o Entidades festeras que tengan como finalidad el fomento y la promoción de la tradición festera en el término municipal de San Vicente del Raspeig, y la actividad para la que se solicita es la construcción de los monumentos de fogueres infantiles 2021.

El importe de la subvención concedida a cada entidad resultará de la distribución del importe máximo de la dotación presupuestaria anteriormente señalada, entre los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en el apartado 9 de la presente Convocatoria.

FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones tienen por objeto financiar la construcción y montaje de los monumentos de fogueres y fogueres infantiles 2021, de San Vicente del Raspeig.

La finalidad es fomentar la continuidad de la tradición festera.

De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, admitiéndose por tanto, gastos ya efectuados en 2020 y los que se realizarán en 2021, necesarios para la construcción y montaje de los Monumentos de Fogueres. Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido. No se subvencionarán gastos superiores a 15.000 euros más iva, siendo las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor.

En la presente convocatoria se consideran gastos subvencionables, en los términos del artículo 31 de la OGS, los gastos que teniendo relación directa con el objeto de la subvención deriven de la realización de actividades expresamente comprendidas en el/los proyectos, memorias o programas presentados: 

LÍNEA 1: “CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS DE FOGUERES 2021” 

Aquellos gastos derivados exclusivamente de la construcción y montaje del monumento de fogueres. 

LÍNEA 2: “CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS DE FOGUERES INFANTILES 2021” 

Aquellos gastos derivados exclusivamente de la construcción y montaje del monumento de fogueres infantil.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Podrán solicitar subvenciones, entidades y asociaciones festeras, sin ánimo de lucro, relacionadas con las Fiestas de Hogueras y Barracas, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener entre sus fines estatutarios “el desarrollo de la fiesta y fomento de la continuidad de la tradición festera”.
  2. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
  3. No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Su domicilio social y ámbito de actuación se circunscriba según los Estatutos al municipio de San Vicente del Raspeig.

Los interesados podrán optar a las dos líneas de esta Convocatoria de Subvenciones de Construcción de Monumentos de Fogueres 2021, previstas por la Concejalía de Fiestas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria será hasta 15 hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

DÓNDE PRESENTARLO

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deberán presentarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig: https://raspeig.sedipualba.es.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Solicitud debidamente firmada.
  2. Copia del contrato de la Asociación o entidad festera con el artista que elabore el monumento de Fogueres, para el que se solicita la subvención, así como la factura pro-forma o presupuesto del gasto total del monumento a subvencionar. Se indicará la fecha de inicio y terminación de las mismas así como Presupuesto detallado de costes del Proyecto/s, Programa/s, Memoria/s, para la/s que se solicita la subvención (Anexo III).
  3. Declaración responsable (Anexo II), acreditativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones y asunción de obligaciones o compromisos, exigidos en la normativa de aplicación y en la convocatoria.
  4. Si el importe de la subvención solicitada es de cuantía superior a 3.000 euros, deberá aportarse certificaciones acreditativas de hallarse al corriente, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica, y en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social aportando los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes.
  5. Justificante de haber realizado el trámite “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas Jurídicas)”.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o no fuera acompañada de la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y JUSTIFICACIÓN

  1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 30 de la OGS el plazo de ejecución de la actividad subvencionada es desde el 1 de Septiembre de 2019 hasta el 31 de Julio de 2021.
  2. Asimismo, el plazo para presentar la justificación es hasta el 31 de agosto de 2021.

JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario, mediante la presentación, de Cuenta Justificativa de la Subvención, según modelo que figura en el Anexo IV de la presente, al mismo tiempo que la solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. 

2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (Ver punto 14.2 de las bases de convocatoria).

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de la subvención se realizará una vez aprobada la justificación de la subvención por el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la OGS y con el objeto de poder realizar las actuaciones inherentes a la subvención, una vez concedida ésta, y con carácter previo a su justificación, se podrá efectuar un primer pago anticipado del 70% del importe total de la subvención concedida al beneficiario, que tendrá el carácter de pago a cuenta, con cargo al presupuesto de 2020.

El pago del 30% restante, hasta completar el importe total de la subvención concedida, se realizará una vez se justifique por el beneficiario la realización, en su totalidad, de la actividad o proyecto subvencionado, con cargo al presupuesto de 2021, en los términos establecidos en la Convocatoria y normativa de aplicación.

MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y RESOLUCIONES

La presente convocatoria y la resolución de concesión será objeto de publicación en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 20 de la LGS., remitiéndose a tal efecto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las propuestas de resolución y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica (URL: http://www.raspeig.sedipualba.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 apartado b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE

1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015

2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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