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SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

COM01-Subvenciones a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas del municipio para atenuar el impacto económico del COVID-19. Ejercicio 2020

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COM01-Subvenciones a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas del municipio para atenuar el impacto económico del COVID-19. Ejercicio 2020

Desde el día 08/10/2020 hasta el día 31/10/2020

ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.

Si no ha presentado la Ficha de Terceros o el Ayuntamiento no tiene actualizados sus datos bancarios, ANTES DE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN DEBE REALIZAR EN ESTA SEDE ELECTRÓNICA EL TRÁMITE “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas Jurídicas)”, para ello PINCHE AQUÍ. Si se trata de Persona Física PINCHE AQUÍ.

OBJETO DEL TRÁMITE

El avance exponencial de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus Covid-19 en todo el mundo, está afectando a nuestro municipio gravemente lo que está generando una situación extrema, por lo que se requiere impulsar la actividad económica en el término municipal de San Vicente del Raspeig, otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad, el empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

FINALIDAD

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por el COVID-19 con el objetivo de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para los habitantes del municipio y velar porque una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo.

CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMAS

  1. La cuantía total de las subvenciones a conceder asciende a un importe total de 185.918,00 euros que se financiarán en su totalidad mediante la subvención de la Diputación de Alicante, con cargo a la aplicación presupuestaria 41.43900.48901 Otras transferencias. Pymes y autónomos COVID-19.
  2. La cuantía total máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 2.000,00 euros por solicitante.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o Pyme de las definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, que lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de San Vicente del Raspeig, que motiven la concesión de la presente ayuda.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención concedida a cada solicitante resultará de la distribución de la cuantía máxima total señalada en el apartado 1 entre los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, prorrateado entre la suma de los importes de las facturas presentadas, en las siguientes modalidades:

  1. Se subvencionará el 100% del total de los conceptos subvencionables justificados y debidamente pagados, excluidos los impuestos indirectos, hasta el límite de 2.000,00 euros a las personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas siempre que la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
  2. Se subvencionará el 50% del total de los conceptos subvencionables justificados y debidamente pagados, excluidos los impuestos indirectos, hasta el límite de 2.000,00 euros a las personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en los meses de abril y mayo de 2020, al menos del 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma (septiembre/2019- febrero/2020), o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, durante el periodo de alta.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Tiene la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación tras el levantamiento de las restricciones al ejercicio de la actividad impuestas por el Estado de Alarma.

Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:

  • El alquiler mensual del local de negocio, justificado mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las   ayudas.
  • Los gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma realizados desde el 15 de febrero de 2020 y referidos necesariamente a la actividad empresarial. Justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismos.
  • Los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma, justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismas.
  • Los gastos de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio. justificado mediante justificantes de pago correspondientes.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio. Justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
  • El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19, justificado mediante justificantes de pago correspondientes.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19. Justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda a fecha de 13 de marzo de 2020.
  2. Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido al menos en un 50% el promedio de la facturación de los meses de abril y mayo de 2020, respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma (septiembre/2019- febrero/2020). Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.
  3. Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
  4. Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  5. Que el establecimiento donde se desarrolla la actividad se encuentre en el término municipal de San Vicente del Raspeig. Si no dispone de dicho establecimiento, el domicilio fiscal de la empresa deberá estar en San Vicente del Raspeig.
  6. Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

1. Son obligaciones de los/as beneficiarios/as:

  1. Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.
  2. Mantener la actividad durante dos meses como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
  3. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  4. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

3. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) y hasta el día 31 de octubre de 2020.

DÓNDE PRESENTARLO

Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida se presentarán en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento https://raspeig.sedipualba.es

COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

No obstante, de conformidad con el artículo 12 del DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, estas ayudas son incompatibles con las concedidas por la Generalitat Valenciana cuando los beneficiarios sean personas trabajadoras autónomas (Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social).

DOCUMENTACIÓN A APORTAR 

Si esta documentación ha sido presentada para la tramitación de la subvención al tejido empresarial de San Vicente del Raspeig, con motivo del COVID-19 de este mismo ejercicio, no será necesaria su presentación.

PERSONA FISICA

  1. Solicitud telemática
  2. Certificado Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
  3. Certificado de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  4. Información contable que justifique reducción facturación.
  5. Ultimas declaraciones presentadas que justifique la modalidad de tributación.
  6. Declaración responsable
  7. Relación de Facturas
  8. Justificante de haber realizado el trámite del procedimiento “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (personas físicas)”.

PERSONA JURÍDICA

  1. Solicitud telemática
  2. Certificado Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
  3. Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
  4. Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
  5. Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
  6. Información contable que justifique reducción facturación.
  7. Ultimas declaraciones presentadas que justifique la modalidad de tributación.
  8. Declaración responsable
  9. Relación de Facturas
  10. Justificante de haber realizado el trámite del procedimiento “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (personas jurídicas)”.

JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Al tratarse de una subvención ex post la justificación se presenta como un requisito previo para la concesión y pago de la subvención.

La justificación de los gastos subvencionables realizados por el solicitante de la subvención revestirá la forma de Cuenta Justificativa Reducida del Gasto subvencionable Realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el art. 30 de la Ley General de Subvenciones y los arts. 69 y siguientes de su reglamento de desarrollo.

La cuenta justificativa del gasto realizado se presentará por el solicitante de la subvención, junto con la solicitud de subvención, así como el resto de documentación complementaria utilizando para ello el modelo normalizado que se habilitará al efecto.

Junto a la solicitud se aportarán copia de los documentos justificativos de los gastos, facturas o documentos equivalentes acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el beneficiario de la subvención y que necesariamente deberán corresponder al período subvencionable.

MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y RESOLUCIONES

1. La presente convocatoria se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 y 20 de la LGS, para lo cual se deberá remitir a la Base Nacional de Subvenciones.

2.- Las propuestas de resolución y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de municipal (www.raspeig.sedipualba.es).

BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE

1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015 

2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG - P0312200I
Plaza de la Comunitat Valenciana, 1
03690 San Vicente del Raspeig (Alicante)
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