ESTE TRÁMITE DEBE SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor PINCHE AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO antes de iniciar la tramitación.
Si no ha presentado la Ficha de Terceros o el Ayuntamiento no tiene actualizados sus datos bancarios, ANTES DE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN DEBE REALIZAR EN ESTA SEDE ELECTRÓNICA EL TRÁMITE “Cuenta para cobrar del Ayuntamiento (Personas Jurídicas)”, para ello PINCHE AQUÍ. Si se trata de Persona Física PINCHE AQUÍ.
El avance exponencial de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus Covid-19 en todo el mundo, está afectando a nuestro municipio gravemente lo que está generando una situación extrema, por lo que se requiere impulsar la actividad económica en el término municipal de San Vicente del Raspeig, otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad, el empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.
La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por el COVID-19 con el objetivo de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para los habitantes del municipio y velar porque una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o Pyme de las definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, que lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de San Vicente del Raspeig, que motiven la concesión de la presente ayuda.
El importe de la subvención concedida a cada solicitante resultará de la distribución de la cuantía máxima total señalada en el apartado 1 entre los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, prorrateado entre la suma de los importes de las facturas presentadas, en las siguientes modalidades:
Tiene la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación tras el levantamiento de las restricciones al ejercicio de la actividad impuestas por el Estado de Alarma.
Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Son obligaciones de los/as beneficiarios/as:
2. En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
3. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones
El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) y hasta el día 31 de octubre de 2020.
Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida se presentarán en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento https://raspeig.sedipualba.es
Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
No obstante, de conformidad con el artículo 12 del DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, estas ayudas son incompatibles con las concedidas por la Generalitat Valenciana cuando los beneficiarios sean personas trabajadoras autónomas (Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social).
Si esta documentación ha sido presentada para la tramitación de la subvención al tejido empresarial de San Vicente del Raspeig, con motivo del COVID-19 de este mismo ejercicio, no será necesaria su presentación.
Al tratarse de una subvención ex post la justificación se presenta como un requisito previo para la concesión y pago de la subvención.
La justificación de los gastos subvencionables realizados por el solicitante de la subvención revestirá la forma de Cuenta Justificativa Reducida del Gasto subvencionable Realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el art. 30 de la Ley General de Subvenciones y los arts. 69 y siguientes de su reglamento de desarrollo.
La cuenta justificativa del gasto realizado se presentará por el solicitante de la subvención, junto con la solicitud de subvención, así como el resto de documentación complementaria utilizando para ello el modelo normalizado que se habilitará al efecto.
Junto a la solicitud se aportarán copia de los documentos justificativos de los gastos, facturas o documentos equivalentes acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el beneficiario de la subvención y que necesariamente deberán corresponder al período subvencionable.
1. La presente convocatoria se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 y 20 de la LGS, para lo cual se deberá remitir a la Base Nacional de Subvenciones.
2.- Las propuestas de resolución y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de municipal (www.raspeig.sedipualba.es).
1.- Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, aprobada mediante acuerdo plenario de 25.02.2015 publicadas en BOP nº 83 de fecha 04.05.2015
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.