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La convocatoria de la subvención, tiene por objeto financiar los gastos derivados de los trámites de constitución e inicio de la actividad de una persona autónoma y/o de una microempresa, constituida por personas desempleadas, que, en los momentos previos a su creación, estén inscritas en las oficinas de empleo y que desarrollen su actividad en el municipio de San Vicente del Raspeig. Se entiende por microempresa, una pequeña y mediana empresa con no más de 10 empleados/as y cuyo volumen de facturación o balance general anual no supera los 2 millones de euros. La finalidad de la concesión de las subvenciones es apoyar la actividad emprendedora en San Vicente del Raspeig, favoreciendo así, la generación de empleo en el municipio, mediante ayudas económicas destinadas a los trámites de constitución e inicio de la actividad empresarial.
Podrán solicitar las subvenciones, las empresas constituidas por personas desempleadas, que en el momento de su constitución, estén inscritas en las oficinas de empleo, y desarrollen su actividad en el municipio de San Vicente del Raspeig, cualquiera que sea su forma, tanto personas físicas como jurídicas, (a excepción de las comunidades de bienes), que tengan la consideración de autónomo y/o microempresas, considerando éstas como aquellas que tengan hasta 10 trabajadores, siempre y cuando hayan iniciado su actividad a partir del día 1 de enero del 2019 y hasta el 31 de diciembre del 2020, y la mantengan en alta, como mínimo tres meses.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, desde el 22/05/2021 hasta el 18/06/2021
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria es de 30.000 €. El importe de la subvención concedida a cada solicitante, resultará de la distribución de la dotación presupuestaria anteriormente señalada entre los/las solicitantes, que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, siendo la cuantía total máxima por beneficiario/a, de 1.000 €, en concepto de gastos de constitución e inicio de la actividad.
En caso de resultar insuficiente el crédito se prorrateará entre los beneficiarios/as, en atención a la puntuación obtenida, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.
a) Acreditar la situación de demandante de empleo, en el momento de inicio de la actividad. La acreditación de esta situación se realizará mediante la presentación del Certificado de Períodos de Inscripción en el Espai Labora de Empleo y la Vida laboral del emprendedor actualizada al momento de la solicitud de la subvención.
b) Para el supuesto, de que sea necesario, el previo acto administrativo habilitante (Licencia de Apertura o autorización municipal que corresponda), o en su caso, haya presentado la documentación oportuna que proceda, según el régimen de intervención administrativa ambiental, conforme a la Ley 6/2014 de 25 de julio de la G.V, de Prevención, calidad y Control Ambiental de Actividades, la declaración responsable para apertura de comercios minoristas y prestación de servicios conforme a la Ley 12/2012, de 26 de Diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, o la declaración responsable Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos conforme a lo dispuesto a la Ley 14/2010, de 3 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana de Espectáculos públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Para aquellas actividades que se realicen fuera de un local, y así venga establecido en el modelo 037/036, el solicitante deberá presentar documento de Declaración jurada, con descripción concreta y detallada de la actividad, así como la acreditación de que la actividad se realiza en el municipio de San Vicente del Raspeig, todo ello con la finalidad de poder concluir la necesidad de título habilitante, conforme a la Ley 6/2014 de la G.V o resto de normativa de aplicación, al que hace referencia el apartado anterior.
Para aquellas actividades de “coworking”, o de naturaleza similar, realizadas en un mismo espacio de trabajo, compartido con otras empresas pequeñas, autónomos o profesionales independientes, el solicitante deberá presentar, el contrato de arrendamiento, acreditando que se trata de una actividad a desarrollar en un espacio de coworking o similar.
c) Que la actividad se haya iniciado a partir del día 1 de enero del 2019 y hasta el 31 de diciembre del 2020. Se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o modelo 037).
d) Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el que corresponda en caso de sociedades.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat Valenciana, Hacienda Local y frente a la Seguridad Social, debiendo aportar las certificaciones correspondientes de los citados organismos, o una Declaración Responsable de estar al corriente, por tratarse de subvenciones por importe no superior a 3.000 €
f) Que hayan presentado la justificación de la subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la OGS, concretándose en esta convocatoria, la modalidad de justificación, mediante cuenta justificativa del gasto realizado. La justificación de la subvención se efectuará por la persona beneficiaria, mediante la presentación, de la Cuenta Justificativa, (Anexo III), a través de catálogo de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, en el trámite denominado “Convocatoria Subvenciones para fomentar la actividad emprendedora del municipio de San Vicente del Raspeig, Ejercicio 2021: https://raspeig.sedipualba.es
a) Estar incurso en causa de reintegro en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por cualquier subvención económica concedida por este Ayuntamiento o sus Entidades dependientes.
b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, o Entidades dependientes.
c) Haber sido ya beneficiario/a de la subvención de fomento de actividad emprendedora durante el ejercicio 2020
-Bases reguladoras de la Convocatoria de concesión de subvenciones para fomentar la actividad emprendedora del municipio de San Vicente del Raspeig. Ejercicio 2021
- Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de febrero de 2015, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83 el día 4 de mayo de 2015.